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Jaime Ignacio del Burgo

Bases para un nuevo pacto constitucional

Es precisamente esa idea de España subyacente en la Constitución la que exige armonizar el derecho a la autonomía con el derecho y el deber del Estado de proteger los derechos y libertades fundamentales

Publicamos en cuatro entregas el documento elaborado por Jaime Ignacio del Burgo, diputado de UPN-PP, con motivo de la celebración de la Conferencia Política del Partido Popular celebrada en Madrid para tratar del modelo de Estado y la reforma constitucional los días 29 y 30 de noviembre de 2007.

El cierre del proceso autonómico

El Estado no puede estar en una situación de interinidad permanente desde el punto de vista de su organización territorial. La Constitución previó la apertura del proceso autonómico, imprescindible para llevar a cabo la transformación del Estado centralista de manera gradual y progresiva. Pero en modo alguno pretendió que el proceso estuviera permanentemente abierto y mucho menos para laminar de forma paulatina las competencias reservadas al Estado por la Constitución.

En este sentido, es evidente que el artículo 150.2 de la Constitución –al que ya nos hemos referido antes– representa un factor de desestabilización del sistema que conviene eliminar. Este precepto se introdujo a propuesta del PNV a fin de que los nacionalistas vascos tuvieran la seguridad de que si, a la hora de desarrollar la disposición adicional de primera de la Constitución sobre amparo y respeto de los derechos históricos de los territorios forales, una competencia histórica excedía de los estrictos límites del Título VIII podría ser satisfecha mediante la aplicación de este artículo. Los constituyentes no consiguieron su objetivo, pues finalmente el PNV decidió abstenerse en el referéndum constitucional. Las consecuencias para el conjunto del sistema no han podido ser más negativas. Por tal motivo, en el marco de una futura reforma constitucional este precepto debe ser suprimido.

Por otra parte, conviene explorar las posibilidades de utilización de lo dispuesto en el artículo 150.3 de la Constitución que faculta al Estado para dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las comunidades autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. La declaración de inconstitucionalidad de buena parte de los preceptos de la Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA), hizo caer en desuso la utilización de esta norma. Pero tal vez pudiera ser un instrumento idóneo para fortalecer el papel del Estado sin mengua alguna de las competencias autonómicas.

La unidad constitucional

Debe quedar claramente establecido que no se pretende ninguna involución autonómica ni la recuperación por el Estado de competencias autonómicas transferidas en virtud de los Estatutos de autonomía, sino tan sólo –y no es poco– evitar el desapoderamiento al Estado de las competencias que le son imprescindibles para garantizar el proyecto nacional de España.

Es precisamente esa idea de España subyacente en la Constitución la que exige armonizar el derecho a la autonomía con el derecho y el deber del Estado de proteger los derechos y libertades fundamentales, el aseguramiento del progreso y bienestar del conjunto de los españoles y la presencia de España en Europa y en el mundo. El Estado ha de tener la facultad de desarrollar políticas comunes que garanticen la igualdad básica de los españoles, la solidaridad y el interés general.

Todo esto exige un esfuerzo de definición de la unidad constitucional, que debiera ser el límite para el desenvolvimiento de las competencias autonómicas. Se trata de un concepto indeterminado y al que no se refiere la Constitución expresamente pero que claramente está presente en el Título I y en el artículo 149 de la Constitución.

En un intento de aproximación podríamos decir que la unidad constitucional es el conjunto de principios y valores que informan el ordenamiento constitucional español y configuran a España como un Estado social y democrático de Derecho; presupone que la soberanía nacional pertenece única y exclusivamente al pueblo español y exige respeto a la Monarquía parlamentaria, como forma de gobierno libremente asumida por aquél como titular de la soberanía; implica respeto a la unidad indisoluble de la nación española, a su idioma común y a los símbolos nacionales; exige que todos los ciudadanos españoles tengan derecho a participar en las tareas públicas y en la formación de la voluntad popular mediante elecciones democráticas, mediante sufragio universal libre e igual; se proyecta en la idea de España como nación de ciudadanos libres e iguales, debiendo el Estado asegurar a todos ellos el ejercicio de las libertades y derechos fundamentales, la igualdad básica ante la ley y el principio de solidaridad entre todas las comunidades autónomas; y, por último, conduce a la configuración de un Estado dotado de las atribuciones imprescindibles para el cumplimiento de los grandes objetivos nacionales que se proyecta tanto en el interior de España como en el seno de la comunidad internacional.

Competencias irrenunciables del Estado

Partiendo de los anteriores principios procede examinar las materias y funciones que la Constitución atribuye al Estado en el artículo 149 para determinar cuáles serían las indelegables o intransferibles por ser inherentes a la unidad constitucional.

Este sería, en una primera aproximación, el elenco de competencias irrenunciables:

Debe procederse, asimismo, a definir en cada materia qué se entiende por legislación básica y regulación de las bases de ordenación sobre la base de la abundante doctrina del Tribunal Constitucional al respecto para evitar que el Estado pueda, mediante una utilización abusiva de sus facultades, invadir de manera ilegítima las competencias propias de las Comunidades Autónomas.

Atribución al Estado de nuevas competencias o para fortalecer las existentes

Asimismo, sería conveniente completar las facultades estatales mediante la atribución de algunas competencias imprescindibles para garantizar el interés general de los ciudadanos con independencia de su adscripción autonómica:

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