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José Carlos Muñoz

Aviso no, bravuconada

A los alumnos que no acuden a clase no se les puede legalmente calificar como "no evaluados" ni se puede hacer constar en su expediente como "no cursada" ninguna de las asignaturas que de hecho no cursan.

El domingo, en uno de los dos diarios oficiales del régimen zetaperista, volvió a hablar la Cabrera sobre Educación para la Ciudadanía y la objeción de conciencia.  La ministra "avisó" (dice que no es ninguna "amenaza") que los hijos de los objetores "no obtendrán la titulación de la ESO". Y añade que "es el cumplimiento de la ley".

Pues haría bien la ministra en aclararnos en qué norma legal se basa para hacer esas afirmaciones. Uno, que lleva ejerciendo la docencia desde finales de los años 70, ha tenido y sigue teniendo alumnos de la ESO que no cursan ninguna asignatura (porque no aparecen por clase) y a los que, en aplicación de la legislación vigente, se ha de evaluar entre el 1 y el 10. No se les puede calificar como "no evaluados" ni se puede hacer constar en su expediente como "no cursada" ninguna de las asignaturas que de hecho no cursan.

Por lo tanto, a un alumno que no asista a las clases de Educación para la Ciudadanía habrá que evaluarlo de igual forma, por lo que presumiblemente se le pondrá un 1. Y si solo suspende esa materia o suspende otra más (excepcionalmente incluso con tres pendientes, porque así lo quisieron quienes respaldaron la LOE en el Parlamento), podrá promocionar y, en el caso de estar en 4º de ESO, podrá obtener el título.

Si no me creen, pueden leer la orden 1845/2007 (BOE de 22 de junio de 2007), cuyo contenido fue desarrollado por la orden 2572/2007 sobre evaluación en la ESO (BOE de 6 de septiembre de 2007), de aplicación "en los centros docentes públicos y privados correspondientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia". Las comunidades autónomas dictaron a su vez órdenes similares a la segunda de las mencionadas, para desarrollar en sus ámbitos competenciales lo dispuesto en la primera. Sirva como botón de muestra la orden de la Consejería de Educación de la Generalitat Valenciana.

Eso es "el cumplimiento de la ley", señora mía... digo, de Arenillas.

¿Se sacará de la manga la ínclita Cabrera una norma especial (y por ahora inexistente), con la única finalidad de penalizar a los hijos de los objetores? En caso de hacerlo, que no sería de extrañar pues  la osadía de algunos de nuestros gestores políticos da de sí como para eso y para mucho más, ¿cuánto tardarían los tribunales en invalidar esa discriminación?

Otra cuestión diferente es la de los alumnos de Bachillerato, que solo obtienen el título si aprueban todas las asignaturas de los dos cursos. Los hijos de los objetores tienen dos posibilidades para alcanzar el título de Bachillerato sin haber cursado Filosofía y Ciudadanía: que los tribunales les reconozcan la exención de cursar la materia y de ser evaluados en ella o que ese reconocimiento venga de la Administración Educativa competente, que en este caso (salvo en los territorios donde el MEC mantiene el control) es la Consejería de Educación de la comunidad autónoma en que estudien.

Dice doña Mercedes que sus palabras no constituyen ninguna amenaza. Tiene razón. Se trata simplemente de una bravuconada.

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