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Albert Esplugas Boter

¿La piratería es liberal?

Hay que distinguir la protección contractual, que solo vincula a las partes, de la protección monopolista de los derechos de autor, correspondiente a la propiedad intelectual.

Algunos detractores de la propiedad intelectual defienden la legitimidad de la copia con este argumento: "Si compramos un libro pasamos a ser su propietario, y la prerrogativa del propietario es que podemos hacer con nuestra posesión lo que queramos, incluido donarlo, prestarlo, revenderlo o copiarlo". Y así es en muchos casos, excepto cuando son contratos de compra sujetos a condiciones especificadas por el propietario original, que como tal tiene derecho a condicionar el traspaso de lo que le pertenece.

De acuerdo con los principios liberales, la propiedad se transfiere en razón del consentimiento de las partes, y los contratos son sólo una forma de expresar y formalizar ese consentimiento mutuo. Pero si el consentimiento está sujeto a alguna condición, la transferencia no puede hacerse efectiva si no se cumple. Cobramos un salario a condición de realizar una labor. Nos traspasan un apartamento a condición de someternos a los estatutos de la comunidad de vecinos. Nos conceden una beca a condición de que la empleemos en unos estudios universitarios. Donan una suma a nuestra ONG a condición de que la asignemos a un determinado proyecto. Nos venden un disco o un libro a condición de que no lo copiemos.

Si se incumple la condición que hacía efectiva la transferencia, se contraviene el consentimiento del propietario original y se produce un robo encubierto: adquirimos un bien sin el consentimiento de su propietario. El propietario original tiene derecho a recuperar la propiedad o a exigirnos responsabilidades. Así, los autores, las discográficas y las editoriales tienen derecho a perseguir legalmente a todos los que compran discos y libros y luego los copian y distribuyen incumpliendo la condición por la cual devenían suyos. Otra cuestión es que a los autores o a las empresas propietarias les salga a cuenta emprender acciones legales de este tipo, pero tienen derecho a ello.

El problema de los copyrights o los derechos reservados es que excede el ámbito contractual expuesto arriba, nítidamente liberal, para abrazar la propiedad sobre las ideas, que implica el inicio de la fuerza contra individuos que no han vulnerado ningún contrato.

Un contrato vincula a las partes contratantes, pero los derechos reservados vinculan a todos, con independencia de si se han sometido voluntariamente a un contrato o no. Su lógica es la siguiente: el autor de una obra transfiere su propiedad sin que contenga el "derecho de copia", de modo que si el comprador hace una copia, ésta es ilegítima, y si alguien copia la copia, también, y así sucesivamente. En otras palabras, el autor tiene un monopolio sobre la producción de copias. Los defensores de este monopolio arguyen que el autor debe ser el propietario de la idea artística que ha creado.

No obstante, no puede existir algo así como la "propiedad sobre una idea", pues un derecho de propiedad implica la capacidad de controlar o excluir a los demás del uso del bien en cuestión (por ejemplo, impidiendo que terceros entren o hagan uso de nuestra casa), pero cuando una idea penetra en nuestra mente (por ejemplo, una canción que escuchamos por la radio), no pueden impedirnos pensar en ella. Lo único que pueden hacer es impedir que la plasmemos físicamente en un material, pero entonces ya no se está ejerciendo un control o derecho de propiedad sobre la idea en sí (la canción) sino sobre el uso que se hace del material donde queremos plasmarla (nos impiden utilizar un disco nuestro para grabar la canción). En rigor solo puede haber propiedad sobre bienes tangibles, controlables, de uso excluyente, luego cuando se defiende la propiedad intelectual lo que en realidad se está justificando es una redistribución parcial del derecho de propiedad sobre bienes tangibles: el autor de la idea pasa a ser propietario parcial de un material que era nuestro (es decir, obtiene la potestad de impedirnos hacer lo que queramos con nuestro disco, aunque no haya mediado contrato alguno).

Esta redistribución entra en conflicto con el principio de apropiación liberal de los bienes escasos, según el cual nos apropiamos de los recursos que ocupamos o damos utilidad antes que los demás. La propiedad intelectual implica un segundo principio, que sus defensores raramente consideran o hacen explícito: para apropiarse parcialmente de la propiedad física ajena basta concebir una nueva forma de darle uso (y patentarla o protegerla intelectualmente). Este es el fondo del desacuerdo entre partidarios y detractores de la propiedad intelectual.

Por tanto, hay que distinguir la protección contractual, que solo vincula a las partes, de la protección monopolista de los derechos de autor, correspondiente a la propiedad intelectual, que no depende de la firma de ningún contrato e implica una dudosa redistribución del derecho de propiedad.

Sin embargo, si de contratos hablamos, hay severos límites a las acciones legales que autores y editores pueden emprender contra los copiadores y consumidores de copias. Básicamente, aquellos individuos que copian vulnerando su contrato de compra incurren en una agresión. Pero no todos aquellos individuos que consumen una obra original o una copia vulneran un contrato de compra. Traducido a la práctica: el que compra un disco o un libro, lo copia y lo sube a internet, viola el contrato. Pero los usuarios que descargan o copian la copia subida a internet, o el comerciante que ambienta su local con música de la radio o imágenes de televisión, no vulneran ningún contrato al que se hayan sometido. Copiar no es siempre robar.

El caso de la descarga de música nos lleva a otra reflexión: ¿debe ser un crimen consumir o copiar una copia ilegal? ¿Debe estar penado que terceros se beneficien de una acción ilegal? Si la respuesta es afirmativa, entonces muchas noticias que tienen su origen en una filtración ilegal deberían ser silenciadas, y los medios y los particulares que las difunden deberían ser penados. Wikileaks no podría publicar información confidencial obtenida ilegalmente por un tercero, la prensa no podría publicar la información de Wikileaks, y nosotros no podríamos discutir sobre lo que publica la prensa en la barra del bar. En caso contrario, todos hacemos uso de una noticia que tiene un origen ilegal.

Tomemos el escándalo del Climategate. ¿Qué culpa tiene Libertad Digital si alguien ha distribuido públicamente los correos privados de los científicos de la Universidad de East Anglia? Libertad Digital no ha sustraído esos correos. Se los encuentra sin haberlos pedido. Si hace uso de esa información, ¿qué contrato vulnera, cuando no ha firmado ninguno?

¿Qué contrato vulneran quienes copian copias?

En Tecnociencia

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