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Una sentencia contra la libertad

Si se dictaran más sentencias de este tipo, lo que podríamos ver es a Facebook cerrando sus servicios en España y a todos los periódicos digitales quitando a sus lectores la posibilidad de comentar las noticias y artículos publicados.

jaito5 dijo el día 11 de Marzo de 2011 a las 07:47:

Típico de SS.
"Fijate si la justicia en España es un cachondeo (ex-alcalde dixit), que teniendo razón hasta puedes ganar un juicio"

aJuanJo dijo el día 26 de Febrero de 2011 a las 19:13:

"Hemos recibido correctamente su comentario. Será revisado por la redacción del diario, entre las 9:00 y las 23:00. Los que se remitan fuera de este horario, serán estudiados al día siguiente. Libertad Digital se reserva el derecho a rechazar, extractar o editar los comentarios enviados y ni se responsabiliza de ellos ni los apoya al publicarlos. Consulte nuestros términos y condiciones."

Ahora ya este texto no os protege, hay para pensar
JuanJo

aJuanJo dijo el día 26 de Febrero de 2011 a las 19:11:

jajaja, muy bueno, hagamos un ejercicio de ficcion, con derechos de autor claro, jajaja.

Se la podian cargar en alguna apgina de esas que todos pensamos, incluso en la pagina web de los juzgados o alguna administracion, vaya
JuanJo

Pitufito dijo el día 26 de Febrero de 2011 a las 17:09:

Unos detalles al hilo de lo leído.
¿Entonces los jueces considerarán que darse de alta en tráfico para que te informen de tus multas en tu dirección electrónica no es suficiente para considerar que se ha comunicado de forma legal?
¿La fiscalía general del estado instará el restablecimiento de la legalidad solicitando el procesamiento de los jueces que han visto el caso y que después de apreciar delito o falta no han promovido acción alguna a los autores de tales faltas o delitos y que nunca han sido investigados?
¿En qué se diferencia la censura previa de esto?
¿Cómo se come que sean los propios jueces los que dictaminen que es el ciudadano el capacitado para determinar la legalidad o no de unas manifestaciones, aceptarán el criterio en el caso de que nos neguemos a obedecer de apreciar, sin necesidad de elementos externos, de la ilictud de la obligación?
Considero una absoluta meada fuera de tiesto la sentencia, que compromete la seguridad jurídica y la libertad de opinión.

jonsy dijo el día 26 de Febrero de 2011 a las 12:47:

Hombre, podríamos hacerlo a la inversa: podríamos ir a la web de cierto ex-dirigente de cierta entidad de gestión de derechos de ciertos autores, llenar dicha web de insultos, denunciarlo y forzar así el cierre de la web...

Podríamos, en condicional, claro...

Habrá que recuperar el uso del condicional y el subjuntivo en la web. Como en los mejores tiempos de La Codorniz