En octubre de dos años distintos y distantes se emitieron dos sentencias que creo quedarán en la memoria histórica o colectiva del pueblo español; en mi opinión, deberían quedar en los anales de la judicatura española e internacional. Pido disculpas por mi osadía, pues –afortunadamente– no soy jurista.
Considero necesario recordar unas conversaciones mantenidas en Perpiñán por miembros de ETA y ERC, creo que tuvieron lugar en 2003. A la opinión pública se filtró el acuerdo, derivado de ellas, por el que los terroristas vascos se comprometieron a dejar de atentar en Cataluña.
Unos meses después se produjo en Madrid el mayor ataque terrorista de nuestra historia. Hoy, desgraciadamente, olvidado. En fechas previas al atentado, una furgoneta conducida por dos presuntos etarras fue interceptada –o entregada por los ocupantes– en Cañaveras. Contenía, al parecer, un cargamento de Titadyn y un mapa de la zona donde se cometieron los crueles atentados de los trenes de Cercanías.
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Las sentencias a las que me refería al principio de este artículo datan del 31 de octubre de 2007 y del 15 del mismo mes de este 2019. En mi opinión, merece la pena reflexionar sobre ambas.
La primera fue la sentencia del 11-M, ataque terrorista que segó la vida de 192 personas y dejó a más de 1.850 con daños de por vida. Los vagones afectados se desguazaron sin los debidos permisos –contra toda ley y lógica–; salvo uno, que fue hallado años después pero no fue peritado como sería preceptivo en estos casos. Respecto al explosivo utilizado, no se pudo determinar su naturaleza y origen. Aun así, la sentencia afirmó que se empleó dinamita procedente de Mina Conchita.
Las enormes lagunas de la instrucción y las grandes irregularidades del juicio celebrado en la Casa de Campo de Madrid no fueron óbice para que la sentencia emitida condenara a un único autor material. No hubo autores intelectuales. Las querellas interpuestas tanto en la Audiencia Nacional como en la Audiencia Provincial de Madrid han sido archivadas sistemáticamente, como si un poder extraterrestre actuara para impedir que la verdad saliera a la luz.
Hoy, podemos afirmar que esa sentencia no sirvió para nada.
Por otro lado, este año ha tenido lugar el juicio por el golpe separatista de 2017. En este caso no hubo pérdida de vidas humanas. A los condenados se les han impuesto penas de prisión de entre 9 y 13 años, y además han sido condenados a inhabilitación para el desempeño de cargos públicos. El término rebelión no apareció en la sentencia.
Hasta aquí, una breve descripción de ambas sentencias. Creo pertinente recordar dos frases: "El pueblo español no está preparado para saber toda la verdad del 11-M" (Gómez Bermúdez); "Montesquieu ha muerto" (Alfonso Guerra). Ambas, siendo reales, no me parecen edificantes ni útiles para un Estado democrático de Derecho.
Para bastantes personas, medianamente informadas, hay relaciones más que probables entre los delitos juzgados en ambos casos y los efectos de ambas condenas. Una auditoría e incluso la revisión de las mismas por tribunales internacionales podrían llevarnos a conclusiones algo más fiables.