
"La Justicia para mí se da en aquel orden social bajo cuya protección puede progresar la búsqueda de la verdad"
Hans Kelsen. ¿Qué es la Justicia?
Siempre es pronto para hablar con sosiego de cuestiones de Justicia, lo mismo que siempre es necesaria la prudencia a la hora de pronunciarse sobre los aciertos y desaciertos de las decisiones judiciales. Escribo esta entradilla como anticipo de las reflexiones que me propongo hacer a propósito de la sentencia del Tribunal Supremo que condena a don Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado, como autor responsable de un delito de revelación de datos reservados del artículo 417.1 del Código Penal (CP) por la filtración ilegal de datos tributarios del novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid. Pero antes, varias observaciones.
Una, que al tratarse de un artículo periodístico, mis palabras van dirigidas no sólo a juristas sino también a la gente lega en leyes, pero que poseen ese sano sentido común que tan buen Derecho suele hacer. Esto me obliga a ser moderado con los términos jurídicos al objeto de que las ideas base resulten asequibles a cualquiera que se tome la tarea de leerme.
Otra, la segunda, que conozco muy bien el escalafón de la carrera judicial. Sobre todo, por obvias razones de edad, a los magistrados que ocupan la puestos más altos y de ellos puedo decir que los miembros del tribunal que han juzgado al señor García Ortiz son juristas de acreditada solvencia jurídica y gran experiencia en el difícil arte de juzgar.
Y la tercera, que aun cuando estoy a favor de la crítica de las resoluciones judiciales, las invectivas contra los magistrados que firman la sentencia de mayoría me parece inadmisibles. Me refiero a los críticos que no leen las resoluciones judiciales, que los hay, sino a aquellos que no las entienden porque no encajan en sus esquemas previos y que hablan o escriben con la picardía de los rábulas y zurupetos expertos en la técnica del intrusismo y la competencia desleal.
Dicho lo anterior, después de haber estudiado la sentencia con tanto detalle como satisfacción, a la vista de algunos veredictos críticos emitidos sobre la resolución judicial, a bote pronto se me ocurren las siguientes preguntas. ¿En verdad es justo decir que la sentencia es inaceptable porque carece de fundamento? ¿Acaso puede afirmarse cabalmente que el tribunal, con la condena, invierte la presunción de inocencia? ¿Explican o no explican los magistrados el proceso de valoración de la prueba seguido hasta llegar al fallo? ¿Tendrán motivos quienes afirman que las inferencias del tribunal son puro sofisma?
Advierto que este cuestionario está tomado de opiniones complacientes con el señor García Ortiz, ofrecidas por algunos profesores universitarios consultados para la ocasión. Hago saber, también, que para mí las respuestas son bastante sencillas. Tanto como que, sin temor a equivocarme, puedo asegurar que desde el conocimiento adquirido durante los muchos años de ejercicio profesional en la jurisdicción penal y en ello va incluido el análisis de la jurisprudencia, estoy en condiciones de garantizar que pocas veces he visto una sentencia tan meticulosa en la descripción de los hechos que se declaran probados, como en la valoración de la prueba y aplicación de la ley penal. Es más. Si el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que el tribunal dictará sentencia «apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio y las razones expuestas por la acusación y la defensa», eso y no otra cosa es lo que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo hace en su sentencia y, además, con el detalle y cuidado propios de auténticos artesanos.
Y es que, frente a todos aquellos que sostienen que la sentencia carece de solidez probatoria, que es la tesis de las magistradas doña Ana Ferrer y doña Susana Polo, cuando en su voto particular afirman que la condena del señor García Ortiz se funda en meras hipótesis y que no ha existido prueba directa de cargo, mi opinión, que naturalmente someto a cualquier otra más autorizada, es que la prueba indiciaria puede respaldar un pronunciamiento de condena sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, siempre que los hechos que se declaran probados y se califican constitutivos de delito, se establezcan no sobre la base de sospechas, rumores o conjeturas, sino, como aquí sucede, mediante un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano. En palabras de la jurisprudencia, «se trata de criterios orientativos, pautas útiles o reglas de experiencia a tener en cuenta por el tribunal, que posibilitan la motivación de la convicción y sirven para fundamentar una sentencia condenatoria». Léase la sentencia y compruébese que en ella no se habla de vagas indicaciones o de livianas sospechas, sino del resultado lógico de unas pruebas que, conforme a la razón, dan origen a la responsabilidad penal del acusado.
Existe y lo dice el tribunal en su sentencia, «un cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente» que, desde el convencimiento firme, no desde la duda, le lleva a declarar como hechos probados: a) que el fiscal general señor García Ortiz el día 13 de marzo de 2024 participó en la filtración a la SER del correo electrónico de 2 de febrero de 2024, dirigido por el abogado de González Amador a la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía de Madrid, en el que proponía un acuerdo de conformidad con reconocimiento de dos delitos fiscales; b) que fue el acusado García Ortiz o una persona de su entorno inmediato, quien lo entregó a esa emisora de radio para su publicación; c) que el señor García Ortiz también participó y el mismo lo reconoció, en la elaboración, en la mañana del 14 de marzo, de una nota informativa de la Fiscalía, que hablaba de la existencia del mismo correo en el que el abogado reconocía la comisión de dos delitos; d) que aunque la filtración del correo y la nota informativa fueron dos actos, ambos se ejecutaron en unidad de acción.
Es un hecho indudable, por tanto, que en el juicio existieron indicios activos y muy potentes que pesaron en contra del señor García Ortiz, entre los que destacaron el testimonio de la fiscal de Madrid, doña Almudena Lastra y que retumbó en la sala como una prueba casi directa de la responsabilidad. «¿Álvaro habéis filtrado los correos?» a lo que el acusado respondió: «eso ahora no importa; hay que sacar la nota ahora cuanto antes». Esa respuesta fue algo más que una negativa rotunda e inequívoca; fue un acto incriminatorio. Lo mismo puede decirse del testimonio del fiscal don Julián Salto cuando declaró que le sacaron de un partido de Champions para enviar urgentemente los correos al email particular del fiscal general y de la declaración de don Juan Lobato que se fue a un notario para dejar constancia de la información sospechosa que había recibido desde La Moncloa con orden de usarla contra Ayuso.
Y algo más. Me refiero a que el acusado, el señor García Ortiz, además de aportar la evidencia incontestable del borrado de los mensajes de correo de sus dispositivos por motivos a todas luces inverosímiles, llegado el momento de declarar optó por guardar un silencio selectivo que, aun cuando fuera una legítima estrategia defensiva, se valora por el tribunal –así se puede leer en la sentencia del TEDH en el asunto John Murray– como indicio de refuerzo que contribuye para confirmar la culpabilidad que se sigue de la prueba indiciaria mediante deducciones suficientemente lógicas y concluyentes. No ha habido, pues, inversión alguna de la carga de la prueba. No. Lo que han existido son evidencias directas que demandaban una explicación que el acusado debía estar en condiciones de dar.
En fin. A modo de conclusión afirmo que la condena de García Ortiz se sustentó en elementos de prueba que hacían que su autoría fuera la única opción verosímil para la filtración del correo electrónico y la emisión de la nota informativa. Lo expone muy bien la sentencia con esta frase: «No existe una explicación alternativa razonable que permita cuestionar que la filtración se desarrolló en la Fiscalía General del Estado y que el propio fiscal tuvo una participación directa».
O sea, que por la prueba practicada en el acto de plenario, el altísimo juicio de probabilidad de que el fiscal general del Estado pudo cometer el delito de revelación de datos reservados, se convirtió en un juicio de certeza más allá de toda duda razonable.
OTROSÍ DIGO. Vaya mi admiración por la profesionalidad y buen hacer de los cinco magistrados que han pronunciado la sentencia. También por su paciencia, su estabilidad psíquica y por cómo siguen a cada uno en su verdad o en su mentira. Si los jueces no fueran como son, difícilmente podrían soportar la presión política y mediática a la que han sido sometidos, cosa que responde a que tienen oficio y no se inmutan ante la osadía y desfachatez de los charlatanes. Sólo toman nota.
