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Marta Pérez-Cameselle

Nuestro aún civilizado Código Civil

El trato al ser humano no nacido en la nueva ley del aborto es similar durante un plazo al de un tumor, luego lo de menos sería la razón que nos lleve a extirparlo.

"Al concebido se le tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables". Especial protección al nasciturus –y desde su concepción– es la que garantiza el vigente Código Civil (Cc) en su artículo 29 dentro del libro primero titulado De las personas. Es capaz por ejemplo de heredar bienes de su padre (arts. 959 y ss. Cc), aunque los efectos civiles de su condición de heredero queden en suspenso en espera de su nacimiento y hasta transcurridas las primeras veinticuatro horas, según el artículo 30 del Cc. Estos artículos del Cc respetan el supuesto legal de que el nasciturus es un ser humano constitucionalmente protegido (bien jurídicamente protegido según sentencia del TC 53/85). Si se da el caso de que la madre hereda el usufructo (uso y disfrute) de esos mismos bienes, y su propiedad sólo en caso de fallecimiento del hijo, la muerte de éste antes de nacer, sin concurrencia de más herederos, le daría a la mujer la propiedad de dichos bienes.

Ahora bien, si la madre abortara voluntariamente porque su intención es quedarse sola con la propiedad de esos bienes, se supone que la ley no debería proteger a esa mujer, y el caso es que por ahora no la protege. Y esto es porque la moral y la razón de una sociedad civilizada lleva a ésta a rechazar como legítimos los actos viles. Que dichos actos ilegítimos sean además ilegales, es lo mínimo a lo que debemos aspirar, insisto, en una sociedad civilizada. Se supone que todo sistema legal aspira a ser lo más justo posible y trata de apelar a los más elevados principios y valores humanos.

Pero, ¿qué ocurriría si se aprobara el proyecto de ley de aborto? Que hasta transcurridas las primeras catorce semanas de embarazo la mujer podría abortar libremente. Aquella mujer que mata a su hijo no nacido dentro del citado plazo porque su motivación es quedarse de única heredera, estaría plenamente respaldada por la ley. Y nadie tendría por qué enterarse de su abyecta intención porque no tendría el deber de informar a nadie. Tendría la madre derecho a matar a su hijo. Y éste derecho a heredar bienes, pero no a vivir. El espíritu tutelar del Código Civil sobre el no nacido contrasta con su manifiesta desprotección en el proyecto de ley de aborto. Por mucho que la ministra de Igualdad se empeñe en comparar el aborto con una operación de estética, textualmente "como ponerse tetas", nuestra conciencia y razón chirrían. Pero si seguimos al Gobierno, no deberíamos escandalizarnos, porque el citado caso sería coherente con la lógica intrínseca de su proyecto de ley: el trato al ser humano no nacido es similar durante un plazo al de un tumor, luego lo de menos sería la razón que nos lleve a extirparlo.

Efectivamente, lo de menos es la razón, porque lo esencial es que sabemos que es un ser humano, ahí radica lo realmente grave del asunto. Y es elemental que ese ser humano no nacido será con toda seguridad un bebé recién nacido, si no muere o le matan por el camino. Es éste el motivo fundamental para que nos produzca escándalo. Evidentemente, las causas que llevan a una madre a abortar pueden ser muy diferentes, también moralmente. Sin llegar a los extremos del ejemplo anterior, uno puede imaginar todo un abanico de motivos, desde los más frívolos a los más desesperados. Para equilibrar las cosas, pensemos en otro caso extremo, el de conflicto efectivo y en el mismo plano entre los intereses de la madre y del hijo (se debe decidir por la vida de uno o de otro). Aunque prevalecería la voluntad de la madre si ésta decidiera dar su vida, no se la exigen actitudes heroicas, luego en caso contrario, su decisión se justificaría si queda demostrado el "estado de necesidad" contemplado en el art. 20.5 del Código Penal, sin necesidad de recurrir al supuesto despenalizador de la vigente ley de aborto. Descontando casos extremos, las principales causas reales en el aborto son razones económicas, la soledad de la madre y la no planificación del embarazo, y no los supuestos despenalizados que son una excepción.

Esta es la realidad: con el tiempo, y bajo la vigente ley despenalizadora de supuestos, se ha ido asentando cada vez más en la sociedad la aceptación del aborto. La vigente ley no sólo ha dado cobertura legal a las clínicas especializadas en practicar abortos voluntarios, sino que "hecha la ley, hecha la trampa", no ha sido eficaz siquiera para contener el número escandaloso de abortos a través del llamado "supuesto coladero" de riesgo para la salud psíquica de la madre.

Según datos del Instituto de Política Familiar (IPF), el aborto es la principal causa de muerte en Europa, y es en España en donde más ha crecido en los últimos diez años. Según datos también del IPF, el remedio para reducir su número se encuentra en la adopción de políticas a favor de la vida: que potencien el valor de la maternidad, tan minusvalorado actualmente, a través de ayudas económicas, sociales e informativas a las madres, o que aseguren al menos como alternativa el recurso a la adopción; y aquellas que potencien la formación integral de la persona a través de la educación afectivo-sexual de los jóvenes. Ésa es la educación responsable, la que busca el remedio en el "antes", no en el "después" y con la colaboración de los padres (así se establece en el Cc como deber y facultad de éstos en los artículos 154, "educarles y procurarles una formación integral", y 155 respecto a los hijos, "obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre").

En definitiva, a través de políticas que propicien que en la sociedad se asiente la cultura de la vida frente a políticas como la actual que, bajo el supuesto de una falsa libertad, invocan como valor el egoísmo hedonista del placer sin responsabilidad, asentando en su lugar la cultura de la muerte como "remedio" para tapar las consecuencias de ese egoísmo.

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