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Ramón Villota Coullaut

El antiguo invento de los juicios rápidos

Otra vez vuelve a surgir la vieja idea de los juicios rápidos como la mágica solución a los males de nuestra Justicia penal (las otras no son excesivamente rápidas, pero se nota menos). Ya en 1992, al entonces gobierno socialista se le ocurrió solucionar el mal de la delincuencia menor mediante el procedimiento abreviado y, dentro de este procedimiento, con la aplicación del artículo 789.5, Regla 5ª, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dice: “Si el hecho constituyera delito cuyo conocimiento compete al Juez de lo Penal, el de Instrucción podrá, a instancia del Ministerio Fiscal y del imputado, que asistido de su Abogado haya reconocido los hechos que se le imputan, remitir las actuaciones al Juez de lo Penal, para que convoque inmediatamente a juicio oral al Fiscal y a las partes, quienes formularán en el mismo acto sus pretensiones, pudiendo dictar sentencia en el acto,...".

Para el caso de que no hubiera tal conformidad en los hechos pero los mismos fueran evidentes, el artículo siguiente preveía la posibilidad de la inmediata apertura del juicio oral, previa petición del fiscal. Con ello se intentó que la sociedad sintiera mayor confianza en la rapidez y eficacia de la Justicia. Pero esta reforma no tuvo el éxito previsto y fue objeto de una nueva reforma ya en el año 98 para incrementar la velocidad de los denominados pomposamente como juicios rápidos. Ahora vuelve a surgir esta idea, referida a los inmigrantes que cometan delitos con la finalidad de no ser expulsados de España.

Y es que las reformas legislativas pueden estar cargadas de buenas razones, pero el problema tiene unos derroteros mucho más banales. El hecho de que un procedimiento penal dure menos de un año en las grandes ciudades es, actualmente, algo muy poco habitual. Ello se debe a que faltan medios en la Justicia. Por tanto, los juicios rápidos pueden existir sobre el papel, pero sin un número suficiente de juzgados y de funcionarios no es posible realmente aplicar estos tipo de juicios que en otros países tienen un mayor éxito.

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