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Ramón Villota Coullaut

El viaje de ida y vuelta de los inmigrantes

El viaje de ida y vuelta de los inmigrantes a Ecuador se produce porque el artículo 27 de la Ley de Extranjería prevé dos posibles formas de entrada en España: como turista, con un plazo de estancia limitado a tres meses; y la entrada para trabajar, sea por cuenta ajena o propia. Obtener el visado de entrada para trabajar por cuenta propia es irreal, por lo que la única opción es por cuenta ajena. Este trabajo requiere que el inmigrante tenga un visado especial, distinto al de turista. Sin embargo, la exigencia legal de la obtención de tal permiso de trabajo no quiere decir que se haya de iniciar el expediente en el consulado de España del país de origen, como quiere hacer ver el Gobierno.

Es de lógica que esta medida es negativa para los inmigrantes, para los empresarios que quieren contratar a unos extranjeros que ya se encuentran en España –aunque hayan entrado como turistas o ilegalmente– y para toda la sociedad en su conjunto, porque somos todos al final quienes pagamos el viaje de ida y vuelta de unos inmigrantes que lo único que quieren es trabajar en España y no volver a Ecuador.

La administración, es necesario recordarlo, ha de tener en cuenta el principio de eficacia, recogido en la ley de leyes: la Constitución, y no provocar, con un seguimiento estricto de la ley, una solución absurda, además de gravosa para el erario público.

Hasta que se formalice un verdadero sistema de cupos con varios países, similar al recientemente firmado con Ecuador y al que se persigue firmar con Marruecos, la situación del inmigrante es tan caótica como absurda. En el caso de aquellos que entran con visado de turista, se ven obligados a lograr un precontrato o un contrato, regresar a su país para sellar el permiso de trabajo, y volver de nuevo a España para empezar a trabajar.

Con esta exigencia del Gobierno, al aplicar la Ley de Extranjería con todas sus consecuencias, lo que se pretende evitar es la picaresca de diversos empresarios que contrataban a los inmigrantes a precios inferiores al regulado para otros trabajadores en su mismo ámbito profesional, aprovechándose de su situación de ilegalidad.

Sin embargo, se podría obtener un efecto más beneficioso de la Ley –y menos gravoso para el Estado— con el mismo sistema de cupos que se venía aplicando años atrás en España. De este modo, no sería necesario obligar a los inmigrantes a volver a su país de origen para reiniciar un proceso de entrada en España.

Es necesario recordar que, hasta la actual reforma de la Ley de Extranjería, se utilizaba el sistema de cupos para regularizar la situación de aquellos extranjeros que se encontraban en España de modo ilegal, ya fuera porque hubiera caducado su visado de turista (tres meses) o porque hubieran entrado sin tener ningún visado (en el caso de los africanos). Lógicamente, años atrás tampoco entraban los inmigrantes en España con un visado para trabajar, pero sí podían conseguir aquí su permiso de trabajo siempre y cuando tuvieran una oferta de empleo. Con el tiempo, lograban regularizar su situación y se integraban en la sociedad legalmente.

Para los que pretendan trabajar en España a partir de ahora y se encuentren aún en su país de origen, como en el caso de Ecuador tras la firma del reciente convenio, será lógico y obligado que se hayan de acoger a las ofertas de empleo que España envíe a sus consulados. Pero, para los que ya están aquí, reitero que resulta absurdo su viaje a Ecuador para regresar legalmente, cuando podrían solventar el trámite en cualquiera de las oficinas de extranjería que hay en toda España.

Ramón Villota Coullaut es abogado


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