El artículo 89 del Código Penal, que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo quiere reinterpretar, tiene una idea clara: la lucha contra aquellos pequeños delincuentes que, además de serlo, se encuentran en España de forma ilegal. Así, no parece algo descabellado, dentro de una política criminal seria, que si un inmigrante ilegal comete un delito penado con una sanción inferior a 6 años pueda ser expulsado sin necesidad de que cumpla condena alguna en España. No así para el caso de delitos más graves, para cuyo caso se prevé su cumplimiento en un centro penitenciario.
En cualquier caso el Código Penal no es imperativo, sino que recoge la posibilidad de que el Juez de lo Penal o Tribunal pueda excepcionalmente obligar al inmigrante ilegal delincuente a cumplir la condena en España, previa audiencia del Ministerio Fiscal. Así, en los supuestos de robos, hurtos o también en casos de delitos de violencia doméstica lo lógico es que los inmigrantes ilegales sean expulsados al ser condenados, sin solicitarles su opinión, lo que ahora queda en entredicho a partir de esta sentencia del Tribunal Supremo.
Pero el Tribunal Supremo, nuestra máxima instancia judicial, olvida justamente que por ser la máxima instancia judicial de España debe instar al cumplimiento de las leyes, hasta que sean modificadas por otras, pero no puede entorpecer la voluntad del Poder Legislativo, del Congreso y del Senado, que modificaron el artículo 89 del Código Penal de conformidad con la Ley Orgánica 11/03, de 29 de septiembre, justamente como una firma más de luchar contra la pequeña delincuencia. Faltaría más, si una ley no gusta las formas de modificarla son sencillas, las parlamentarias.