Menú
Ramón Villota Coullaut

Los menores en la jurisdicción penal

Nuestra legislación bienpensante ve al menor delincuente como una víctima de la sociedad al que hay que corregir sancionándole lo menos posible, olvidando que el castigo también es parte de la educación del menor.

Dice el artículo 4º de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor:

Cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos anteriores sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley (delitos y faltas), sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. El Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquel.

Es decir, que desde la citada Ley, que entró en vigor el 12 de enero del 2001, ya han pasado suficientes años como para poner remedio a una situación que si bien no es sólo penal, ha de resolverse, también, desde el punto de vista penal y no sólo asistencial. Por tanto, si han fallado los mecanismos familiares y sociales para la educación de ciertos menores, el ordenamiento jurídico debe poder utilizar los medios legales a su alcance para hacerlos responder por sus hechos delictivos, medios que en la actualidad son nulos para los menores de 14.

Porque la remisión a la legislación civil de menores, pensada en su protección, no tiene la finalidad resocializadora –y sancionadora– de la legislación penal: entre los 14 y 15 años puede ocasionar una sanción máxima de internamiento en régimen cerrado de 5 años y entre los 16 y 17 años de hasta 8 años también de internamiento en régimen cerrado (precepto modificado en el 2006), para después pasar, en ambos casos, a libertad vigilada.

Vemos que nuestra legislación bienpensante se acercó al menor delincuente como una víctima de la sociedad al que hay que corregir sancionándole lo menos posible, olvidando que el castigo, el distinguir entre lo que está bien y lo que está mal –con las diferentes consecuencias que acarrean un caso y otro–, también es parte de la educación del menor.

Además, prevenir la delincuencia desde el origen con medidas tanto resocializadoras como sancionadoras es lo que ayuda a que estos menores puedan corregirse en el futuro. Porque si no ven sanciones por ninguna parte, al final, va generándose en ellos una sensación de impunidad –los sucesos de Córdoba y los de Huelva son un ejemplo–, que es el peor resultado que puede tener una ley penal.

En Sociedad

    0
    comentarios