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Ramón Villota Coullaut

Otra vez la reinserción

En este caso, con un trastorno psíquico tan evidente –reconocido por los informes médicos del propio centro penitenciario de Cuatro Caminos– se podría haber optado por medidas más contundentes que aconsejarle que acuda a terapia.

Parece que no termina de solucionarse el viejo problema de entender la reinserción social de una manera automática, sin importar si el delincuente está o no arrepentido y dispuesto a no volver a vulnerar la ley, justamente el principal punto de la resocialización. De hecho, es que ni siquiera empezamos a encontrarle remedio. Al contrario, en casos como el del violador múltiple del Valle de Hebrón el automatismo en la aplicación de la ley se aplica pese a que los informes penitenciarios lo siguen viendo como un peligro para la sociedad, como alguien que puede volver a delinquir en cualquier momento. Es decir, que se acaba de poner en libertad, después de 16 años de prisión, a una persona que tiene 9 violaciones a sus espaldas, además de otros hechos delictivos. Una joya, vamos.

Cuando la propia Consejería de Justicia catalana ha solicitado a José Rodríguez Salvador, el violador del Valle de Hebrón, que acepte recibir tratamiento psicológico específico de forma voluntaria, queda la duda de si no se podía haber hecho más, no sólo en el plano penal, sino también en el civil. En este caso en donde todos los informes médicos son claros asegurando que no se ha rehabilitado, pero ha cumplido la sanción penal establecida con los beneficios penitenciarios del anterior Código Penal, quizás sea la vía civil, la del internamiento no voluntario en un centro especializado, la única posible para evitar su previsible actividad delictiva futura. Y para ello sí hay medios legales. Así, el artículo 211 del Código Civil dice:

El internamiento por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí aunque esté sometida a la patria potestad, requerirá autorización judicial. Esta será previa al internamiento, salvo que razones de urgencia hiciesen necesaria la inmediata adopción de la medida, de la que se dará cuenta cuanto antes al Juez y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas.

Es decir, si bien la legislación penal tiene sus límites en el cumplimiento de las penas, en este caso, con un trastorno psíquico tan evidente –reconocido por los informes médicos del propio centro penitenciario de Cuatro Caminos y por la Consejería catalana de Justicia– se podría haber optado por medidas más contundentes que aconsejarle que acuda a terapia.

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