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Tráfico exime a los taxis de llevar sillas para niños en trayectos urbanos

La Dirección General de Tráfico remitió a sus jefaturas provinciales una instrucción para que se aplique una excepción a los taxis sobre la obligación de utilizar sillas de retención infantil, siempre que se trate de trayectos en el área metropolitana y los niños viajen en los asientos traseros.

L D (EFE) Así lo explicaron a Efe fuentes de la DGT al ser preguntados por la solicitud de la Confederación del Taxi de España al director general de Tráfico, Pere Esteve, de revisar la Ley para adaptarla al gremio y "poder ofrecer un mejor servicio". La instrucción sobre aplicación de la obligatoriedad de sistemas de retención infantil fue enviada a las jefaturas provinciales el pasado 17 de junio.

La misma indica que de acuerdo con el Reglamento General de Circulación es obligatorio que los niños menores de tres años, que ocupen los asientos traseros, lo hagan utilizando sistemas de sujeción homologados adaptados a su talla y a su peso. No obstante, añade que se está en proceso de transposición al completo de la Directiva 2003/20 de la Comunidad Europea, cuya fecha límite está fijada en el 9 de mayo de 2006, en la que se prevé que los estados miembros establezcan excepciones y permitan que no sea obligatorio utilizar el dispositivo de retención para niños cuando estos viajen en taxi por zona urbana en los asientos traseros.

Por ello, la instrucción agrega que entendiendo que una aplicación estricta de la norma generaría sin duda una grave problemática y en previsión de que tal excepción, prevista por la Directiva, sea recogida por la normativa española, la DGT estima procedente anticipar su aplicación haciendo una interpretación extensiva de la exención ya prevista en el artículo 119 del Reglamento, relativa a los conductores de taxi. Se refiere a que también existe una excepción de cumplimiento por parte de los taxistas de la obligatoriedad de uso del cinturón.

La instrucción hacía referencia asimismo a que sería adecuado que tal criterio fuera compartido por los agentes de vigilancia del tráfico, así como por las autoridades sancionadoras competentes, a fin de no formular denuncias por tal hecho.

Concluye señalando que la problemática que se plantea sobre el transporte de niños en taxi se encuentra prevista en el artículo 1 apartado 3 de la Directiva, según el cual los estados miembros podrán permitir que en su territorio los niños cuya estatura no alcance los 150 centímetros no utilicen un dispositivo de retención cuando viajen en taxi aunque deberán ocupar un asiento distinto a los delanteros.

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