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Los trabajadores pueden utilizar los ordenadores y el e-mail de la empresa con fines sindicales

Un juez del juzgado de lo social de Barcelona avala en una sentencia que los trabajadores pueden utilizar el ordenador de su empresa y su correo electrónico para recibir y remitir información laboral y sindical, aunque ésta sea crítica con la empresa. El fallo anula la sanción de 30 días de suspensión de empleo y sueldo impuesta a un empleado por este motivo.

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L D (EFE) Los hechos se remontan al 18 de febrero de 2003 cuando el empleado de Telefónica, que también fue presidente del comité de empresa de la compañía en Barcelona, recibió un correo electrónico sobre los trabajadores de Sintel y lo reenvió a otros compañeros, hasta un total de 38, algunos de ellos de Madrid, aunque a otros muchos se lo reenvió por error, ya que aún no dominaba correctamente el equipo informático.
 
El 1 de abril, la dirección de Telefónica comunicó al empleado la sanción alegando que había utilizado el ordenador de la empresa para fines particulares, dentro de la jornada laboral y con un "contenido ofensivo e inapropiado y que realiza imputaciones falsas respecto a nuestra compañía y al presidente, César Alierta". El correo electrónico aludía a la querella que trabajadores de Sintel habían presentado contra Alierta y el actual equipo directivo de la compañía telefónica por el conflicto de Sintel.
 
El juez anula la sanción de la empresa a su empleado al afirmar que la conducta del trabajador "aún cuando implicara el uso del ordenador de su puesto de trabajo para fines no estrictamente profesionales, es totalmente irrelevante en el ámbito disciplinario ya que tal uso no estuvo motivado por fines personales o particulares, sino eminentemente laborales y sindicales". La sentencia recuerda que el propio convenio colectivo de la empresa establece que "los empleados podrán utilizar el correo electrónico e Internet con libertad y en el sentido más amplio para el desempeño de las actividades de su puesto de trabajo y en su relación con las organizaciones sindicales y el comité intercentros".
 
El juez subraya en su resolución que "el uso del correo electrónico está implantado hoy, especialmente, en una actividad propia de la telecomunicación como es a la que se dedica Telefónica, como uno de los sistemas habituales y hasta necesarios para recibir, transmitir y, en definitiva, comunicar información".
 
"Para estos fines, además de los habituales de orden profesional, se utilizan en muchas ocasiones en la empresa los ordenadores de los puestos de trabajo de los miembros del comité de empresa en sus comunicaciones con la dirección de ésta, y viceversa". En este caso, además, el juez cree que el trabajador sancionado fue objeto de una discriminación puesto que el correo electrónico que remitió a otros compañeros había sido enviado y reenviado por otros trabajadores de la empresa que no fueron objeto de sanción.

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