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Deniegan a un hombre la baja por maternidad tras la muerte de su mujer durante el parto

La Seguridad Social ha denegado en dos ocasiones la solicitud de baja por maternidad a un hombre, cuya mujer, que padecía una enfermedad, perdió la vida tras dar a luz a una niña en Valladolid, por lo que llevará a los tribunales a dicho organismo para reclamar su derecho a este permiso. Según el escrito, su solicitud fue denegada porque "la madre no se encontraba trabajando al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, ni optó por que el padre disfrutara del permiso".

L D (EFE) El pasado 20 de marzo nació la hija de Diego Martín, el solicitante del permiso, y su esposa, quien falleció cinco días después como consecuencia de las complicaciones en el parto causadas por la enfermedad vascular que padecía, según explicó el propio reclamante, de cuya defensa legal se encargarán los servicios jurídicos de Comisiones Obreras.
 
Tras la muerte de su mujer, el padre solicitó la baja al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) sin que la empresa en la que trabajaba le pusiera trabas, pero fue denegado porque "la madre no se encontraba trabajando al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, ni optó por que el padre disfrutara del permiso", según figura en el escrito del INSS..
 
Diego Martín interpuso ante el mismo organismo una reclamación en la que hacía constar que "el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que en caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso de la parte que reste del periodo de suspensión", detalló. Esta circunstancia no fue tenida en cuenta por el INSS, que denegó de nuevo la solicitud al considerar, basándose en una sentencia del Tribunal Supremo, que "la titular del derecho es la madre, que está facultada para transferirlo al padre".
 
En este sentido, Diego Martín criticó la visión del INSS, que a su juicio implica que "yo tendría que haber sabido con antelación que mi mujer iba a morir para que ella me hubiera transferido este derecho", por lo que se mostró "indignado". Diego Martín anunció que acudirá a los Juzgados de lo Social para plantear de nuevo esta reclamación, aunque lamentó que, en el caso de que esta instancia le dé la razón, ya habrá pasado tiempo y no habrá podido hacer uso de ese derecho que considera que le corresponde.
 
El director del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Valladolid, Eleazar María Ortiz, explicó que este organismo está sujeto a la aplicación de la normativa y aclaró que el derecho a la protección de la Seguridad Social por maternidad es originario de la mujer "trabajadora", un derecho que ella puede transferir a su pareja. Si la mujer no trabaja fuera de su hogar, no genera el derecho a la protección social y no puede transferir por tanto un derecho del que no dispone, precisó. Diferenció sin embargo los casos de los padres biológicos y los adoptados, caso este último en el que la norma establece que basta con que uno de los dos trabaje para que pueda disfrutar de dicho descanso. 
 

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