Menú

Weblisten estudia impugnar la sentencia porque paga los derechos de autor

Tras la sorprendente sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial resolviendo desfavorablemente el recurso de apelación interpuesto por Weblisten.com, la compañía ha salido al paso subrayando que la sentencia “ya ha sido cumplida” y que “acata la decisión” aunque mantiene “una discrepancia jurídica sobre lo que se entiende por ‘repertorio de EMI ODEON’, que aún se encuentra pendiente de resolver”.

0
(Libertad Digital) Desde Weblisten aseguran que están estudiando la posibilidad de impugnar la resolución, ya que “viene pagando, y seguirá haciéndolo, puntualmente los derechos que corresponden a los Autores, Editores, Artistas, Intérpretes y Compañías discográficas, por la actividad que realiza a través de su plataforma en Internet weblisten.com”, circunstancia que, a juicio de la firma, “no ha sido correctamente valorada por la Audiencia Provincial”.
 
La firma asegura que la sentencia no afectará “en nada” su actividad “tal y como lo viene haciendo desde hace cerca de siete años”. Según recoge en su “site”, Weblisten cuenta con la licencia de distribución de la Sociedad General de Autores de España (SGAE).
 
La Audiencia confirma en su resolución una sentencia que condenó a la empresa Weblisten S. A. por competencia desleal a indemnizar a Emi Odeon con 16.884 euros, a retirar de su web las canciones editadas por la citada compañía y a insertar en la página un “banner” con el texto “Weblisten, condenada por competencia desleal”.

La sentencia fue recurrida por los representantes del sitio web al considerar que la ley de Competencia Desleal no había sido infringida, ya que su actividad “consiste en llevar a cabo actos de comunicación pública de fonogramas a través de Internet, lo mismo que cualquier emisora de radio de nuestro país, y a nadie se le escapa que la actividad que lleva a cabo una emisora de radio no es distribución de ejemplares, al margen de que el cliente pueda obtener copias de la emisión”.
 
Frente a este argumento, la Audiencia realiza una finta aduciendo que Weblisten sólo trata de “zafarse del verdadero fondo del asunto”, ya que el precepto que le es de aplicación a esta actividad en Internet es el que afirma que “la imitación de prestaciones de un tercero se reputará desleal cuando comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno”.
 
Nada nuevo
 
No es la primera vez que Weblisten se enfrenta a problemas con las discográficas. En 2002 fue condenada a cesar su actividad y a pagar una indemnización de 572,46 euros a la discográfica Ediciones Musicales Horus S.A. por no haberle pagado los correspondientes derechos de autor de las canciones que ponía a la venta. Inmediatamente, el portal retiró de su catálogo los discos de Ediciones Musicales Horus y se comprometió a pagar a la indemnización impuesta por daños y perjuicios por parte de la Audiencia Provincial de Barcelona.
 
Por su parte, en enero de 2003 una sentencia ordenaba a Weblisten a cesar en la actividad de reproducir y poner a disposición del público las grabaciones de Sony, por haber infringido los derechos de propiedad intelectual de ésta y por incurrir también en competencia desleal. Asimismo, le condenaba a indemnizar por los daños y perjuicios causados

Temas

En Tecnociencia

    0
    comentarios