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La tangana del Real Madrid-Estudiantes se zanja con leves multas a Garcés, Sonko y Jasen

Juan Ramón Montero Esteve, Juez Único del Comité de Competición de la Federación Española de Baloncesto (FEB), ha multado a los tres principales implicados en la tangana que se produjo al final del encuentro del pasado domingo entre el Real Madrid y el Estudiantes en el Palacio Vistalegre, correspondiente a la primera jornada de la Liga ACB. Ambos clubes ya han anunciado que no recurrirán las sanciones.

Juan Ramón Montero Esteve, Juez Único del Comité de Competición de la Federación Española de Baloncesto (FEB), ha multado a los tres principales implicados en la tangana que se produjo al final del encuentro del pasado domingo entre el Real Madrid y el Estudiantes en el Palacio Vistalegre, correspondiente a la primera jornada de la Liga ACB. Ambos clubes ya han anunciado que no recurrirán las sanciones.

L D (EFE) En concreto, el Juez Único ha multado con quinientos euros al francés Moustapha Sonko, con trescientos el ítalo-argentino Hernán Jasen y con tres mil al panameño Rubén Garcés por su actuación en la disputa que tuvo lugar cuando ambos equipos se dirigían a los vestuarios una vez concluido el choque.

Juan Ramón Montero ha considerado, de acuerdo al informe arbitral reseñado en el acta del encuentro, que el enfrentamiento entre Sonko y Jasen supone una acción independiente a la intervención de Garcés y, por tanto, las ha sancionado por separado. En el caso de los dos primeros, su actuación se ha castigado como una falta leve, recogida en el apartado c) del punto 3 del artículo 54 del reglamento disciplinario, aunque con el grado máximo de punibilidad puesto que ambos jugadores, dictamina el fallo, buscaron y consintieron el enfrentamiento.

Además, ha tenido en cuenta, en ambos jugadores, la atenuante de no haber sido sancionados previamente en ninguna ocasión, recogida en el apartado b) del artículo 28. Además, Jasen también se ha beneficiado de la atenuante contemplada en el punto c) del mismo artículo, puesto que su comportamiento obedece a una provocación. La mayor cuantía de la multa impuesta a Garcés responde a la consideración de la patada que propinó a Alberto Herreros, reflejada en al acta, como una acción grave de acuerdo al punto c) del punto 2 del artículo 54, que tipifica la agresión a un miembro de otro equipo en ese grado.

El relato de los hechos que presenta el acta demuestra, para el juez, que "la voluntad del señor Garcés se movió con la única finalidad de agredir, sin ánimo alguno de mediar en el enfrentamiento que se estaba produciendo". Garcés también se ha beneficiado de la atenuante de no haber sido sancionado con anterioridad, pero se le ha aplicado el agravante de haber ignorado que el encuentro había terminado y, con su actuación, agravó la discusión ya iniciada. El panameño podía haber sido suspendido por cuatro partidos, pero el hecho de no haber ocasionado daño físico a nadie y concurrir otras circunstancias aleatorias que no son determinantes para los hechos registrados, han hecho aplicable en su caso la sanción pecuniaria más alta prevista para una falta grave.

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