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LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL TENDRÁ UNA PARTICIPACIÓN

El Constitucional resuelve que la gestión de los Parques Nacionales es exclusiva a las Comunidades

El Tribunal Constitucional ha resuelto que la gestión de los Parques Nacionales debe ser una competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, y ha estimado así sendos recursos de Aragón y Andalucía contra una ley del Gobierno anterior. Sin embargo, la administración central continuará teniendo una amplia participación desde diferentes ámbitos en la red de Parques Nacionales, ya que seguirá presente en el Consejo de la Red de Parques.

El Tribunal Constitucional ha resuelto que la gestión de los Parques Nacionales debe ser una competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, y ha estimado así sendos recursos de Aragón y Andalucía contra una ley del Gobierno anterior. Sin embargo, la administración central continuará teniendo una amplia participación desde diferentes ámbitos en la red de Parques Nacionales, ya que seguirá presente en el Consejo de la Red de Parques.
L D (EFE) La administración central continuará, sin embargo, teniendo una amplia participación desde diferentes ámbitos en la red de Parques Nacionales, ya que seguirá presente en el Consejo de la Red de Parques (que reúne a administraciones públicas y agentes sociales), en cada uno de los Patronatos (administración central y autonómica se reparten los puestos de forma paritaria) o será la responsable de aprobar el Plan Director de Parques Nacionales.
 
Las Comunidades de Aragón y Andalucía decidieron recurrir al Tribunal Constitucional la ley aprobada en 1997 que modificó la legislación anterior de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre. Estas Comunidades (en el caso de Aragón se interpusieron dos recursos, del Gobierno y las Cortes regionales) observaron que la reforma de esa Ley afectaba a sus competencias, ya que se estableció un sistema de gestión conjunta entre el Estado y las Comunidades Autónomas de los Parques Nacionales.
 
Ese sistema de cogestión de los Parques, entendieron esas Comunidades y el Constitucional les ha dado la razón, "usurpaba" sus competencias estatutarias en materia de medio ambiente y de espacios naturales protegidos. Tras repasar cuáles son las competencias de cada una de las administraciones en esta materia, el alto tribunal concluye que la gestión conjunta de estos espacios por parte del Estado y de las Comunidades Autónomas "no se compadece desde la perspectiva constitucional" con las potestades que el Estado tiene en materia de coordinación de los Parques Nacionales.
 
Recuerda el Constitucional en el fallo que la planificación de los Parques se estructura en dos ejes fundamentales: el Plan Director de la Red de Parques Nacionales como instrumento básico de ordenación de toda la red y que lo aprueba el Gobierno a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, y el Plan Rector de Uso y Gestión de cada Parque, que lo tiene que aprobar cada Comunidad autónoma previo acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión. El Tribunal Constitucional declara inconstitucionales varios de los artículos incluidos en la Ley, aunque sí reconoce como acordes a la Carta Magna otros artículos recurridos por las Comunidades de Aragón y Andalucía relativos a la participación del Estado en diferentes órganos de Gobierno de los Parques Nacionales.

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