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SE PODRÁ SOLICITAR A LOS TRES MESES DEL MATRIMONIO

El juez decidirá la custodia de los hijos con la reforma de la ley del divorcio

El anteproyecto por el que se modifica el Código Civil en materia de separación y divorcio prevé la potestad del juez para acordar la guarda y custodia conjunta -previo informe del Ministerio Fiscal y oír a los mayores de 12 años-, y exige que transcurran tres meses desde el matrimonio para pedir la ruptura.

L D (EFE) El texto, que previsiblemente aprobará este viernes el Gobierno y difundido este martes por la Asociación de Mujeres Juristas Themis, no exige el plazo de tres meses cuando se acredite "un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o hijos que convivan con ambos".

Por otro lado, en la propuesta del convenio regulador o a instancia de uno de los padres, podrá solicitarse que el juez, previo informe del Fiscal, "decida en interés exclusivo de los hijos, tras oír a los mayores de 12 años y, si lo considera preciso, a los menores que tengan suficiente juicio, que la guarda de éstos sea ejercido por uno de ellos o conjuntamente".
 
En la anterior redacción al anteproyecto dado a conocer este martes, con fecha 19 de noviembre, se señalaba sólo que los padres podían acordar o, en su caso, el juez podía decidir, "a instancia de parte y siempre en beneficio del menor, que la guarda de los hijos sea ejercida por solo uno de ellos o conjuntamente, procurando no separar a los hermanos". El nuevo texto especifica también que no se procederá a la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres está incurso en una causa por "atentar contra la vida, la integridad física, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos".

Sobre los procesos pendientes de resolución, la nueva redacción del texto señala que los iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la futura ley "continuarán sustanciándose durante la instancia conforme a las normas procesales vigentes en la fecha de presentación de la demanda".

Por otro lado regula que el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico respecto a la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, "tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido o en una prestación única", según determine el convenio regulador o la sentencia.

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