L D (EFE) El texto, que previsiblemente aprobará este viernes el Gobierno y difundido este martes por la Asociación de Mujeres Juristas Themis, no exige el plazo de tres meses cuando se acredite "un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o hijos que convivan con ambos".
Por otro lado, en la propuesta del convenio regulador o a instancia de uno de los padres, podrá solicitarse que el juez, previo informe del Fiscal, "decida en interés exclusivo de los hijos, tras oír a los mayores de 12 años y, si lo considera preciso, a los menores que tengan suficiente juicio, que la guarda de éstos sea ejercido por uno de ellos o conjuntamente".
Por otro lado, en la propuesta del convenio regulador o a instancia de uno de los padres, podrá solicitarse que el juez, previo informe del Fiscal, "decida en interés exclusivo de los hijos, tras oír a los mayores de 12 años y, si lo considera preciso, a los menores que tengan suficiente juicio, que la guarda de éstos sea ejercido por uno de ellos o conjuntamente".
Sobre los procesos pendientes de resolución, la nueva redacción del texto señala que los iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la futura ley "continuarán sustanciándose durante la instancia conforme a las normas procesales vigentes en la fecha de presentación de la demanda".
Por otro lado regula que el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico respecto a la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, "tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido o en una prestación única", según determine el convenio regulador o la sentencia.