L D (Europa Press) Precisamente, explicó que el Reglamento entrará en vigor justo un mes después de la publicación del texto en el B.O.E.. "Voy a intentarlo a lo largo de 2005 --añadió--. Me gustaría que el PP se incorporara a este consenso. Ojalá pueda ser". A su juicio, el PP ha manifestado una posición un tanto "ambigua" respecto al Reglamento, ya que sólo discrepa "parcialmente" del proceso de legalización previsto en el texto.
El texto entrará en vigor al mes de su publicación en el B.O.E y es, según el Gobierno, la norma de extranjería con mayor grado de consenso, ya que ha sido construido contando con los más de 4.000 folios de aportaciones de comunidades autónomas, ayuntamientos, colegios profesionales y organizaciones no gubernamentales.
El Gobierno recuerda que la existencia de cientos de miles de inmigrantes en situación irregular le ha llevado a establecer, como medida excepcional y previa a la aplicación del régimen ordinario del Reglamento, un proceso de normalización para que puedan contratarse legalmente los trabajadores extranjeros que ya se hallan en España. El proceso estará vigente durante los tres meses siguientes a la aprobación del Reglamento, período en el que los trabajadores extranjeros que hayan llegado a España seis meses antes de la entrada en vigor del mismo y que cuenten con un contrato de trabajo real podrán regularizar su situación.
Por primera vez, será el empleador o empresario el que presente la documentación necesaria ante las instancias administrativas, en donde deberá presentar el certificado de penales en España y el país de origen, el empadronamiento del inmigrante como mínimo seis meses antes y un contrato de trabajo, con carácter general, de seis meses. Una vez examinada la documentación por la administración pública, y en el plazo de un mes desde que ésta notifique la autorización, el empresario deberá dar de alta al trabajador en la Seguridad Social, condición indispensable para que el permiso comience su período de vigencia.
Contingente
Al margen de este proceso extraordinario, la circunstancia que abrirá o cerrará la puerta para la llegada de trabajadores inmigrantes será la situación nacional de empleo, que se evaluará objetivamente con catálogos de ámbito provincial sobre ocupaciones de difícil cobertura que tendrán un ámbito provincial. De esta manera, cuando se demuestre que la ocupación demandada por un empresario es de difícil cobertura por parte de trabajadores españoles se permitirá la contratación de un extranjero. En cuanto al Contingente, funcionará como instrumento para la contratación programada, permitiendo actuaciones como la selección y la formación en los países de origen. Se pretende que sea más ágil y eficaz y podrán revisarse las previsiones iniciales a lo largo del año cuantas veces sea necesario.
En relación con el trabajo de campañas agrícolas de temporada, la Mesa de Diálogo Social ha introducido la novedad de que la ofertas de empleo se conozcan previamente en los Servicios de Empleo de todo el territorio nacional para su publicidad, de manera que sólo los empleos que efectivamente se compruebe que no pueden ser cubiertos por españoles serán ofertados en el extranjero. Por otro lado, dentro de los supuestos de residencia por circunstancias excepcionales se da cabida a situaciones como el arraigo laboral, el arraigo social o motivos humanitarios. En el terreno de la lucha contra la inmigración clandestina, el Ejecutivo considera que los empleos ofertados en la economía sumergida son el principal efecto llamada de la inmigración irregular y, por ello, quiere incidir en la ordenación del mercado laboral, sin dejar a un lado los instrumentos necesarios para el control de fronteras, retornos, devoluciones y expulsiones. En este contexto, fomentará el protagonismo de la inspección laboral en la persecución de conductas relacionadas con la explotación laboral y con la contratación irregular de trabajadores.