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HACIENDA

Campaña de devolución rápida

El plazo para solicitar la devolución rápida del IRPF de 2004 se extiende del 1 al 31 de marzo. Son considerados contribuyentes no obligados a declarar, con carácter general, los que perciben exclusivamente rendimientos del trabajo que no superan los 22.000 euros brutos anuales procedentes de un único pagador, o si proceden de varios pagadores, cuando la suma de las cantidades del segundo y restantes no supere la cuantía de 1.000 euros.

LD (Europa Press) También están exentos quienes obtengan rendimientos del trabajo que no superen los 8.000 euros anuales en los siguientes supuestos: cuando procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades del segundo y restantes superen los 1.000 euros; con rentas procedentes de rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales; o con rentas inmobiliarias que correspondan a un único inmueble, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite de 1.000 euros anuales.
 
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
 
En el caso de rendimientos íntegros del trabajo procedentes de más de un pagador, el límite será de 22.000 euros anuales (en vez de 8.000 euros) cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensionistas).
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