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DURANTE DOS AÑOS

La Audiencia Provincial de Guipúzcoa confirma el internamiento de siete de los agresores de Jokin

La Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha revocado la suspensión de la pena de internamiento para siete de los ocho condenados por acosar a Jokin C.L, el menor que se suicidó el año pasado en Fuenterrabía, por lo que tendrán que cumplir los dos años de internamiento que les habían impuesto en régimen abierto en un centro educativo. Finalmente se ha estimado el recurso de apelación de la familia del niño contra la decisión adoptada de suspender la condena al entender que el régimen de internamiento podría resultar perjudicial para los siete jóvenes condenados.

La Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha revocado la suspensión de la pena de internamiento para siete de los ocho condenados por acosar a Jokin C.L, el menor que se suicidó el año pasado en Fuenterrabía, por lo que tendrán que cumplir los dos años de internamiento que les habían impuesto en régimen abierto en un centro educativo. Finalmente se ha estimado el recurso de apelación de la familia del niño contra la decisión adoptada de suspender la condena al entender que el régimen de internamiento podría resultar perjudicial para los siete jóvenes condenados.
L D (Europa Press) El auto de la Audiencia acuerda que los condenados cumplan la pena  en los términos establecida en la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de San Sebastián el pasado 15 de julio, es decir, dos años de internamiento en régimen abierto, lo que significa que el primer año residirán en un centro educativo como domicilio habitual y el segundo disfrutarán de una situación de libertad vigilada. La resolución dada a conocer este martes, contra la que no cabe recurso, destaca que la juez de menores confía en el entorno familiar de los acosadores como ámbito idóneo para la reeducación de los condenados, argumento que la Audiencia rechaza, tal y como hizo en la sentencia del 15 de julio.

El auto subraya que las familias de los menores condenados constituyen "un ámbito insuficiente para servir de marco de contención" e "inadecuado para transmitir un explícito mensaje de responsabilización" por la conducta de los agresores, que causó una "grave afección de la dignidad y la salud mental de Jokin".

La resolución reproduce los argumentos contenidos en la sentencia anterior de la Audiencia, que aludió a un comunicado público suscrito por los padres de los acusados en el que, según el tribunal, "se infravalora la significación de la conducta vejatoria y dañosa protagonizada por los agresores, se duda de la racionalidad del comportamiento de la víctima y se pone en tela de juicio el modo de actuación de los padres de la víctima".

La Audiencia considera que el auto en el que la juez de menores suspendió la ejecución de la condena "convierte la fase de ejecución de la sentencia en una instancia revisora del discurso argumental" articulado para establecer la pena. La Audiencia opina que la resolución de la juez de menores "altera las reglas de distribución de las funciones jurídicas de los órganos judiciales en las diversas instancias".

Ante esta situación, el tribunal opta por "restañar la anómala situación jurídica" creada por el auto del Juzgado de Menores "haciendo revivir la vigencia material de la sentencia del 15 de julio de 2005", la que elevó la pena a dos años de internamiento en régimen abierto para siete de los ocho acusados por el acoso a Jokin C.L.

La Audiencia de Guipúzcoa establece, por tanto, que los siete condenados por los delitos contra la integridad moral y contra la salud psíquica residan durante un año en un centro educativo especial en régimen abierto, lo que significa que llevarán a cabo "en los servicios normalizados del entorno todas las actividades de carácter escolar, formativo y laboral establecidas en el programa individualizado de ejecución de la medida", mientras que el segundo año permanecerán en libertad vigilada.

Los siete menores también están condenados a una pena de tres fines de semana de internamiento en un centro educativo por una falta de lesiones.

La octava condenada, la única chica del grupo, deberá cumplir dos fines de semana de permanencia en un centro educativo por una falta de maltrato de obra, tal y como estableció la sentencia del 15 de julio.

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