LD (EFE) La iniciativa "va más allá" de la Directiva comunitaria en protección de los consumidores ya que éstos son "la parte más débil" en las relaciones contractuales, afirmó De la Vega en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en la que compareció junto a la ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado.
La vicepresidenta señaló que el proyecto de ley, que pasará en los próximos días al Congreso, reconoce como conducta abusiva el hecho de trasladar al comprador de una vivienda gastos que corresponden al vendedor, como son las plusvalías o los gastos de conexión a servicios básicos.
La ley "incentivará el cómputo por tiempo real" en la prestación de servicios, como en el caso de los aparcamientos, en respuesta a la queja, "lógica, legítima y habitual", dijo, de los consumidores ante el pago por fracciones.
De la Vega destacó que la nueva ley garantizará que sea tan fácil darse de baja en un servicio como darse de alta. En este sentido, el proyecto de ley establece que las bajas en la contratación deben hacerse sin trabas adicionales y obliga a los operadores a prestar información sobre los procedimientos a seguir, según explica el Ministerio de Sanidad y Consumo en una nota.
El incumplimiento de estas obligaciones se tipifica como infracción y pasan a considerarse "cláusulas abusivas" las trabas al ejercicio de ese derecho o la imposición de requisitos como la pérdida de cantidades abonadas por adelantado. La ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado, subrayó que el Proyecto mejora la Ley General de Consumidores de 1984 al tener en cuenta la aparición de nuevos servicios, y de operadores con poder económico que "en algunos casos han tenido la tentación de imponer cláusulas abusivas".
Asimismo se prohíbe el redondeo al alza en el cobro de servicios, tanto en lo que respecta al tiempo de prestación como al precio, así como cualquier cláusula que prevea el cobro por servicios o productos no consumidos.
En el capítulo de vivienda, se prohíbe penalizar al comprador que no se subrogue en el crédito hipotecario del promotor, o que se le pueda trasladar el pago de las tasas o impuestos que corresponden al vendedor, como, por ejemplo, las plusvalías. También prohíbe el cobro, por medio de números de teléfono de tarificación adicional, de la información obligatoria previa a cualquier contrato.
Con este proyecto de ley se legitima que el Instituto Nacional del Consumo, las Comunidades Autónomas y los municipios puedan demandar el cese de prácticas contrarias a la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. El proyecto de ley refuerza también las competencias de las Administraciones Públicas para evitar que productos inseguros puedan llegar a manos de los consumidores.
La vicepresidenta señaló que el proyecto de ley, que pasará en los próximos días al Congreso, reconoce como conducta abusiva el hecho de trasladar al comprador de una vivienda gastos que corresponden al vendedor, como son las plusvalías o los gastos de conexión a servicios básicos.
La ley "incentivará el cómputo por tiempo real" en la prestación de servicios, como en el caso de los aparcamientos, en respuesta a la queja, "lógica, legítima y habitual", dijo, de los consumidores ante el pago por fracciones.
De la Vega destacó que la nueva ley garantizará que sea tan fácil darse de baja en un servicio como darse de alta. En este sentido, el proyecto de ley establece que las bajas en la contratación deben hacerse sin trabas adicionales y obliga a los operadores a prestar información sobre los procedimientos a seguir, según explica el Ministerio de Sanidad y Consumo en una nota.
El incumplimiento de estas obligaciones se tipifica como infracción y pasan a considerarse "cláusulas abusivas" las trabas al ejercicio de ese derecho o la imposición de requisitos como la pérdida de cantidades abonadas por adelantado. La ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado, subrayó que el Proyecto mejora la Ley General de Consumidores de 1984 al tener en cuenta la aparición de nuevos servicios, y de operadores con poder económico que "en algunos casos han tenido la tentación de imponer cláusulas abusivas".
Asimismo se prohíbe el redondeo al alza en el cobro de servicios, tanto en lo que respecta al tiempo de prestación como al precio, así como cualquier cláusula que prevea el cobro por servicios o productos no consumidos.
En el capítulo de vivienda, se prohíbe penalizar al comprador que no se subrogue en el crédito hipotecario del promotor, o que se le pueda trasladar el pago de las tasas o impuestos que corresponden al vendedor, como, por ejemplo, las plusvalías. También prohíbe el cobro, por medio de números de teléfono de tarificación adicional, de la información obligatoria previa a cualquier contrato.
Con este proyecto de ley se legitima que el Instituto Nacional del Consumo, las Comunidades Autónomas y los municipios puedan demandar el cese de prácticas contrarias a la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. El proyecto de ley refuerza también las competencias de las Administraciones Públicas para evitar que productos inseguros puedan llegar a manos de los consumidores.