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PIDE QUE SE ACEPTEN COMO PRUEBA EN EL CASO

El fiscal dice que las escuchas a Farruquito demuestran que "mintió, antes, durante y después" del juicio

El ministerio fiscal del caso del bailaor Juan Manuel Fernández Montoya Farruquito, ha reclamado ante la sección séptima de la audiencia provincial de Sevilla que las escuchas telefónicas que hizo la policía deben ser admitidas. El fiscal se ha mostrado en desacuerdo con las atenuantes contempladas en la sentencia y ha estimado que Farruquito "mintió, antes, durante y después". La acusación particular se ha adherido a la petición del fiscal y ha pedido además que se le incremente la multa e indemnización impuestas.

El ministerio fiscal del caso del bailaor Juan Manuel Fernández Montoya Farruquito, ha reclamado ante la sección séptima de la audiencia provincial de Sevilla que las escuchas telefónicas que hizo la policía deben ser admitidas. El fiscal se ha mostrado en desacuerdo con las atenuantes contempladas en la sentencia y ha estimado que Farruquito "mintió, antes, durante y después". La acusación particular se ha adherido a la petición del fiscal y ha pedido además que se le incremente la multa e indemnización impuestas.
L D (Europa Press) Juan Manuel Fernández Montoya, más conocido como "Farruquito" fue condenado a 16 meses de prisión por atropellar mortalmente a Benjamín Olalla el 30 de septiembre de 2003.
 
Se le acusó y procesó por homicidio imprudente y omisión del deber de socorro. Ahora, el ministerio fiscal de este caso ha reclamado ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, tras ratificar el recurso interpuesto contra la sentencia, que las escuchas telefónicas realizadas por la Policía deben ser admitidas. Dice la fiscalía que el procesado "mintió antes, durante y después. Trató de ocultar la verdad".
 
La acusación particular, ejercida por José Manuel Rosendo en representación de la familia del fallecido, se ha adherido a la petición del fiscal y ha pedido además que se le incremente la multa e indemnización impuestas. La defensa por su parte, ejercida por Benito Saldaña, por su parte, también ha ratificado su recurso, en el que reclama que el delito por el que se le condenó se estime como una falta y que se le retire el delito de omisión del deber de socorro.
 
Las partes han sido citadas este miércoles a una vista en la audiencia provincial de Sevilla para analizar los recursos de apelación presentados por las partes, una vista a la que no ha asistido el bailaor ni la viuda de la víctima, María Angeles Madero.
 
El fiscal ha sido el encargado de iniciar la vista para decir que no ha encontrado motivos para que las escuchas telefónicas realizadas por la Policía fueran declaradas nulas, y ha pedido que se admitan. En caso de que así fuera, ha sometido a consideración de la sala si  entonces habría que citar a declarar a los acusados que no lo han hecho en la vista, que se dicte una sentencia sobre el fondo del asunto o que se devuelva el caso al juzgado o, incluso, a la fase inicial judicial.
 
Para el fiscal, que ha pedido un aumento de 4 años y un mes de cárcel de la pena, la sentencia se olvidó de aspectos fundamentales, tales como que no se tuvieron en cuenta las declaraciones de la instrucción, algo que para la defensa es lo correcto. El fiscal ha insistido en que pasaron seis meses entre el atropello y el descubrimiento "casual" de lo que realmente había sucedido. Además, ha criticado que no se dijera nada sobre el primo que acompañó al hermano menor del acusado a denunciar ante la Policía que éste cometió el atropello.
 
Testigo "irregular"
 
El fiscal ha recordado además que impugnó la sentencia por considerar que el médico cardiólogo que se citó como testigo fue algo "irregular" porque no apareció su presencia en el atestado policial, así como no compartió la absolución de la simulación de delito de la que se le acusó y que se reconozca que realizó conducción temeraria pues puso en peligro la seguridad del tráfico. "¿Dónde dejamos al muerto? ¿No tuvo peligro para su vida su acompañante y el resto de personas que estaba en el paso de peatones?", preguntó, al tiempo que lamentó que la sentencia no siguiera la jurisprudencia del Tribunal Supremo.  
 
En cuanto a las atenuantes que se contemplaron, como la reparación del daño y cooperación con la justicia, el ministerio público ha indicado que Farruquito "mintió" en todo momento y que, no demostró "componente ético". Tampoco ha querido que se acepte atenuante sobre el delito de omisión de socorro, por el hecho de que actuara el citado médico, preguntando si el bailaor "era adivino y sabía que había un médico allí. El conductor que cometa un atropello tiene obligación de parar y socorrer. Por qué no llamó ni siquiera por el móvil si venía de recargarlo", se ha preguntado.
 
En cuanto a la acusación particular, que pidió que la pena fuera de ocho años de cárcel, se ha ratificado en lo dicho, y ha añadido que sí existió, desde su punto de vista un delito de denuncia falsa. En cuanto a la multa impuesta de 10 euros diarios, pidió que se eleve a 100 euros al día teniendo en cuenta la capacidad económica de 'Farruquito', destacando que tiene dos bienes inmuebles a su nombre.
 
Farruquito está tranquilo
 
La defensa, ha dicho a los periodistas que el procesado está tranquilo y esperando la resolución "de manera paciente. Además sigue con su calendario laboral, aunque ahora se ha venido un poco abajo hasta que no haya una sentencia definitiva". También ha señalado que el bailaor se detuvo y miró hacia atrás para comprobar que había personas atendiendo a la víctima. A su juicio, agregó, las atenuantes están bien argumentadas y defendidas. También han intervenido defensas de los otros cinco procesados que fueron absueltos, que pidieron que se ratifique la sentencia.
 
'Farruquito' fue condenado a ocho meses de prisión y a cuatro años de privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por un delito de homicidio imprudente con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes analógicas de reparación del daño y de confesión. Además, se le condenó a indemnizar a la viuda de la víctima en 102.483,55 euros y en 8.275,3 euros a cada uno de los padres de Benjamín Olalla.
 
También se condenó al artista a ocho meses de prisión y multa de 960 euros por un delito de omisión del deber de socorro, con la atenuante analógica de confesión, absolviéndole de los delitos de simulación de delito y denuncia falsa. Asimismo, se le condenó a tres décimas partes de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular en idéntica proporción. En la sentencia se absolvió al resto de procesados de todos los delitos de los que venían siendo acusados al declarar nulas las escuchas telefónicas de una investigación "diferente".
 
El dictamen judicial, hecho público el 29 de julio pasado, fue recurrido por la fiscalía, la defensa y la acusación particular.

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