L D (Agencias) Una vez reciba contestación de la instancia europea el tribunal remitirá la deducción de testimonio por un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial a la Sala de Causas Especiales del Tribunal Supremo, acompañada de un CD con las imágenes de la negativa del cargo "popular" a contestar a preguntas realizadas en la vista y su correspondiente transcripción. El alto tribunal será el encargado de decidir si abre diligencias o no y si solicita al Parlamento Europeo su suplicatorio para juzgar al responsable de la Policía en el momento en que produjeron los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid.
Díaz de Mera tiene la condición de aforado al ser europarlamentario por lo que para actuar en su contra debe cursarse un suplicatorio a la cámara a la que pertenece. Si Estrasburgo responde afirmativamente a la petición, será de nuevo el Supremo el que juzgue si Díaz de Mera cometió o no un delito de desobediencia grave por el debe ser penado.
El tribunal impuso a Díaz de Mera el pago de una multa de 1.000 euros y dedujó testimonio para que se le investigue por un delito de desobediencia grave, en aplicación del artículo 716 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El tribunal ha solicitado la apertura de esta investigación para que se determine si Díaz de Mera con su actitud habría cometido o no un delito de desobediencia por negarse a revelar los datos identificativos del agente que le habló del informe.