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Antonio Sánchez-Gijón

El escandaloso caso de los menores marroquíes

Es obvio que España debe llevar estos hechos ante el comité de la UNICEF, sin posponerlos a las conveniencias diplomáticas: por el bien y la dignidad de los menores marroquíes que han sido arrojados por sus padres y su propio estado como material desechab

El mismo diario que nos asegura editorialmente día sí y día no que las relaciones de Marruecos con España son excelentes gracias al señor Rodríguez Zapatero, que Marruecos coopera en la resolución de todos los problemas bilaterales y que Marruecos es un país en rápido progreso hacia la modernidad y la democracia, me ha proporcionado la información que muestra, que en un aspecto concreto, el del “dumping“ de menores marroquíes en territorio español, el gobierno de Rabat tiene con España un comportamiento lamentable, rehuye la solución del problema y demuestra ser un régimen sumido en un atraso inhumano. Todo ello en violación de las obligaciones contraídas por Rabat respecto de varias convenciones de las Naciones Unidas y del Convenio para la Protección de la Infancia.

La información del diario El País del 1 de diciembre al respecto es elocuente. En España, 4.441 niños y muchachos marroquíes se encuentran acogidos en centros de las autonomías después de haber entrado ilegalmente en el país. Sólo 526 de ellos han sido reconocidos por el gobierno marroquí como titulares de las garantías legales a que el estado marroquí se obligó por las citadas convenciones y convenios; y de éstos, sólo sobre 81 ha ejercido la obligación de tutela efectiva al devolverlos a sus familias o hacerse cargo de ellos. Si la palabra “dumping“ parece brutal, no sé cómo se puede llamar al desentendimiento del gobierno marroquí respecto de varios miles de menores por los que tiene la obligación de velar.

Esta reflexión sobre el comportamiento de Marruecos tiene su contrapartida en el comportamiento español. Todo lo que las autoridades españolas hacen para proteger a esos menores, sin una denuncia paralela del comportamiento marroquí, es un estímulo de la irresponsabilidad de las autoridades de Rabat. Si los demás hacen lo que yo tengo la obligación de hacer por mí mismo, es obvio que me están animando a ser irresponsable.

Las obligaciones de Marruecos respecto de sus menores están perfectamente encuadradas en los textos legales asumidos por el propio Marruecos.

La declaración de la asamblea general de las Naciones Unidas sobre derechos y deberes de los estados (6 de diciembre de 1949) los obliga a tratar a todas las personas sometidas a su jurisdicción con el respeto debido a los derechos del hombre. No reconocer a los menores las garantías de la jurisdicción marroquí es ofenderlos en su dignidad, y mina su confianza y su lealtad a su propio país.

La declaración universal de los Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948) establece que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencias especiales (artículo 25).

El pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (16 de diciembre de 1966) establece que nadie podrá ser privado del derecho a entrar en su propio país (artículo 12.4). Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere, por parte de su familia, de la sociedad y del estado (artículo 24.1).

El pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (16 de diciembre de 1966) obliga a adoptar medidas especiales de protección y asistencia a favor de niños y adolescentes contra la explotación económica y social (artículo 10.3). Es obvio que esos menores son fácilmente explotados económica y socialmente por sus compatriotas o por españoles en todo género de tráficos ilícitos.

La lista de violaciones de las obligaciones del estado marroquí es más flagrante si se echa mano de la Convención para la Protección de la Infancia. El artículo 2 excluye la inhibición de la jurisdicción marroquí; el artículo 3 da la lista de los obligados a la protección del menor, entre ellos los guardianes legales que deben tomar medidas legislativas y administrativas con ese fin. El artículo 8.2 obliga al estado a dar protección al menor con el fin de “reestablecer rápidamente su identidad“. El artículo 10 obliga al estado marroquí a devolver a los menores a sus familias de una manera inmediata. Este artículo suele ser usado por Marruecos para disculpar su negligencia, ya que el artículo da por supuesto que para la reunificación familiar debe mediar una solicitud de sus padres. En la mayor parte de los casos los padres no desean la reunificación, porque quieren que sus hijos se queden en España como ganapanes, olvidándose el estado marroquí de sus obligaciones subsidiarias (art. 20) y de hacer cumplir las leyes internas a sus propios ciudadanos. Los menores deben estar ayudados por programas sociales suministrados por su propio estado (artículo 19.2), pero con sus menores irregularmente situados en España es el estado español el que corre con los gastos de los programas.

Los estados partes del convenio que dio nacimiento a la UNICEF se comprometen a presentar un informe regular al comité correspondiente. UNICEF debe ser una organización muy distraída porque no pone el problema de los menores marroquíes arrojados a España en su página informativa sobre Marruecos.

Lo peor de este aspecto de las relaciones de España con Marruecos no son las obligaciones ajenas que recaen como gastos sociales sobre el estado y la sociedad españoles sino el aliento de la impunidad y de la irresponsabilidad marroquíes.

Es obvio que España debe llevar estos hechos ante el comité de la UNICEF, sin posponerlos a las conveniencias diplomáticas: por el bien y la dignidad de los menores marroquíes que han sido arrojados por sus padres y su propio estado como material desechable en territorio español.

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