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Según el defensor del pueblo andaluz

La Junta niega las ayudas para comida a los colegios concertados

"Muchos de estos colegios están ubicados en barrios obreros, y con un bajo nivel de renta".

El Defensor del Menor de Andalucía, en su informe de 2011, incide "en las dificultades que están teniendo algunas familias, azotadas y castigadas por la crisis, que por unas u otras circunstancias, decidieron -o se vieron abocados a ello- escolarizar a sus hijos en centros docentes concertados, y a resultas de la actual aplicación de la normativa, no pueden beneficiarse de las ayudas económicas previstas para el servicio de comedor escolar". Y así lo dice textualmente denunciando el que la Junta excluye de la percepción de ayudas para comedor a los alumnos que no pertenezcan a colegios públicos. 

El sectarismo imperante en la Junta respecto a los centros concertados es tan evidente que el propio Defensor tiene que explicar que "existe una creencia, errónea desde nuestra punto de vista, de que la escolarización de los menores en un centro concertado es sinónimo de un cierto nivel de renta o poder adquisitivo. Nada más lejos de la realidad. Muchos de estos colegios están ubicados en barrios obreros, y con un bajo nivel de renta. El alumnado que asiste a estos colegios proviene de familias con un nivel socio económico bajo o muy bajo."

Por ello, el Defensor exige  la concesión de ayudas de comedor, debiendo entenderlas fundamentalmente como ayudas sociales que garantizan, en muchos casos, que los menores reciban al menos una vez al día una alimentación equilibrada.

Por si fuera poco y ante la ideologización simplista emanada de la Junta, el Defensor precisa "por otra parte, que la decisión de padres y madres de escolarizar a sus hijos en centros de estas características no necesariamente está relacionada con convicciones religiosas o con los idearios del centro, a veces las razones hay que encontrarlas, en más ocasiones de las imaginables, en un hecho mucho más práctico cual es la proximidad del centro al domicilio familiar."

Para el Defensor del Menor de Andalucía "la persistente crisis económica no entiende de clases, y está ocasionando estragos en familias normalizadas y que en épocas anteriores gozaban de ciertas comodidades y que en estos momentos ni siquiera pueden cubrir sus gastos para llegar a final de mes. En esta Defensoría somos testigos certeros de esta lamentable realidad, unos hechos que nos avalan algunas organizaciones humanitarias cuando nos corroboran el sustancial incremento de su actividad para ayudar a los más desfavorecidos y nos constatan un aumento de personas que ya no pueden hacer frente a la hipoteca o que simplemente, no les llega para comer."  Entre esos gastos inalcanzables qué duda cabe, que se encuentran los derivados del pago del comedor escolar.

Pero el Decreto 192/1997, de 29 de Julio, de la Junta de Andalucía así como sus normas de desarrollo, excluyen de la posibilidad de percibir ayudas económicas para este servicio a los alumnos que no pertenezcan a colegios públicos. 

Un grave error social

De "grave error" califica el Defensor la denegación de ayudas de comedor a alumnos que cursan sus estudios en centros concertados ubicados en barriadas marginales o más empobrecidas, siempre que se acredite que dicho centro realiza una importante labor compensadora de las desigualdades educativas de la zona, como podría ser dentro del ámbito de la lucha contra el absentismo escolar. De ahí que ya propusiera que la decisión de excluir o incluir de las ayudas para el servicio de comedor al alumnado de los centros concertados debía realizarse caso por caso y atendiendo a las circunstancias que atañen a cada centro.

Tras la crítica, se suscribió un acuerdo con las organizaciones e instituciones titulares de los centros privados sostenidos con fondos públicos para mejorar el servicio de comedor en dichos centros educativos y las ayudas públicas por los servicios de comedor escolar fueron establecidas en función de los ingresos de la unidad familiar del alumno o la alumna en idénticos términos y cuantías a los establecidos en las enseñanzas públicas.

En la Ley de Educación de Andalucía se establecía su gratuidad para todos los niños y niñas que cursen la enseñanza básica y estén obligados a desplazarse de su localidad de residencia por inexistencia en la misma del nivel educativo correspondiente, tenga jornada de mañana y tarde y no disponga de servicio de transporte escolar al mediodía. El artículo 124 de la mencionada Ley, relativo a la reducción del precio público de determinados servicios, no efectúa distinción alguna entre los centro escolares públicos o concertados, siempre que ambos estén sostenidos con fondos públicos.

Sin embargo, este reconocimiento de beneficios en materia de comedores escolares no se ha hecho extensivo a los colegios concertados, aduciendo al respecto la Administración educativa el margen temporal con que cuenta la aplicación de la Ley de Educación de Andalucía, que abarca de 2008-2012, periodo que todavía no ha concluido.

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