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La UE acuerda no imponer penas de prisión para los buques contaminantes

Los embajadores de los Veinticinco ante la Unión Europea alcanzaron este jueves un acuerdo para establecer un marco común de sanciones penales para los buques contaminantes que elimina la obligación de imponer penas de prisión y sólo contempla multas mínimas de hasta un millón y medio de euros para los casos más graves, según informó la presidencia holandesa.

L D (Europa Press) La propuesta original de la Comisión, que se puso sobre la mesa después de la catástrofe del Prestige en noviembre de 2002, exigía que cada Estado miembro tomara las medidas necesarias para asegurarse de que los vertidos contaminantes fuesen castigados con penas de un mínimo de entre 1 y 3 años de cárcel, que en los casos más graves debían aumentarse a un mínimo de 10 años de prisión si se provocaban daños a la calidad del agua o la riqueza animal o vegetal.
 
Esta iniciativa fue rechazada por Grecia, Chipre y Malta, países donde se concentra la mayor proporción de armadores de la Unión Europea. Los tres Estados miembros vetaron durante meses el acuerdo argumentando que introducía una desventaja discriminatoria para los buques europeos respecto a sus competidores de terceros países.  Para salvar la oposición de chipriotas, griegos y malteses, los otros 22 Estados miembros han aceptado una solución de compromiso que consiste en que cada Estado miembro podrá imponer penas de prisión sólo a los responsables de los buques que lleven su pabellón nacional. Esto supone que, por ejemplo, España no podrá dictar penas de prisión contra un buque de pabellón chipriota excepto en los casos ya autorizados por la Convención Internacional Marpol.
 
La posibilidad de imponer penas de prisión armonizadas en la Unión Europea volverá a examinarse dentro de 5 años a partir de un estudio de impacto económico que deberá presentar la Comisión, que podría incluir nuevas propuestas en este sentido. Como contrapartida, Grecia, Chipre y Malta se comprometen a apoyar una posición común en la Unión Europea para lanzar un procedimiento de revisión de Marpol, cuyo objetivo sería reforzar las medidas de prevención de la contaminación por petróleo, y eliminar todas las excepciones a la prohibición de descargar estos productos en alta mar. De esta manera se cumple la exigencia de los tres países de que los avances en esta materia se realicen a nivel internacional y no sólo en la Unión Europea.
 
Multas penales o administrativas
 
El compromiso final sobre sanciones penales sí que mantiene las multas penales o administrativas, entre las cuales figura el decomiso de las ganancias derivadas de las infracciones, la inhabilitación temporal o permanente para desempeñar actividades comerciales, la intervención judicial y la inhabilitación para recibir ayudas y subvenciones públicas. La cantidad mínima que deberán pagar los responsables de vertidos contaminantes en los casos más graves asciende a un millón y medio de euros.

Por otra parte, los ministros de Transporte de los Veinticinco se comprometieron a exigir a los armadores que aumenten su contribución al fondo de responsabilidad civil (CLC, en sus siglas en inglés) del que salen las compensaciones para los afectados en caso de vertidos contaminantes al mar.  En la actualidad, la responsabilidad de los armadores en caso de catástrofe se limita a 25 millones de euros, una cantidad que, según la mayoría de los Estados miembros, no es un incentivo suficiente para garantizar la utilización de buques seguros en el transporte del petróleo.

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