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Los alumnos andaluces de la ESO podrán hacer huelga legal contra los profesores

La Junta cambia la norma que prohibía la no asistencia a clase en la edad de escolarización e introduce el derecho de huelga para los alumnos de tercer curso de la ESO, cuya edad ronda los 13-14 años. De tal modo, los alumnos podrán asociarse para adoptar decisiones colectivas como faltar a clase.

Según confirma el diario socialista El Correo de Andalucía, los centros no podrán sancionar la falta de asistencia a clase de los estudiantes en huelga si ésta ha sido votada por la mayoría y comunicada previamente por escrito a la dirección del centro. La huelga podrá convocarse contra las decisiones educativas del Centro e incluso, para oponerse a la metodología de un profesor. Como la palabra "huelga" no se menciona en el Reglamento Orgánico de los Centros, algunos directores consultaron a la Consejería sobre el particular. "¿Se sobreentiende un derecho de huelga?", preguntaron algunos y la respuesta de Educación fue muy clara: "Efectivamente".

El texto clave que da pie a esta nueva regulación está en el denostado Reglamento Orgánico de los Centros, rechazado por la mayoría de asociaciones de profesores y sindicatos. Es el siguiente:

"Las decisiones colectivas que adopte el alumnado, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de conductas contrarias a la convivencia ni serán objeto de corrección, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente por escrito por el delegado o delegada del alumnado del instituto a la dirección del centro."

El texto está en el citado reglamento, en el Título I, sobre el alumnado, en su Capítulo I, artículo 4.

Del mayor interés es cómo lo cuenta el diario socialista ya referido porque, según dice, la Consejería de Educación lo considera como un desarrollo del derecho de la libertad de expresión del alumno ya esbozado en la Ley Orgánica de Educación de 2006, que no había sido desarrollado en Andalucía. La directora general de Participación e Innovación Educativa, Aurelia Calzada, ha explicado que "hemos dado mayor cobertura legal a este derecho para que no quedara en la indefinición. Hasta ahora se sobreentendía, pero quedaba al albur del director interpretar los límites de la libertad de expresión y el derecho de reunión del alumnado en un centro escolar".

Es más, el propio periódico del PSOE habla de "organización asamblearia" durante el horario lectivo. Textualmente, dice: "El artículo 4 de los ROC autoriza a los estudiantes de 3º de ESO a organizarse de forma asamblearia durante el horario lectivo -tres horas en cada trimestre- y deja patente que los estudiantes pueden oponerse a las medidas educativas del instituto mediante una huelga que "no tendrá la consideración de conducta contraria a la convivencia ni será objeto de corrección". El texto habla de "decisiones colectivas", pero no especifica qué porcentaje de alumnos tiene que votar a favor de la huelga para que sea legal. Algunas comunidades, como Extremadura, han fijado un mínimo del 20% del aula para dar por buena la decisión. Pero no todas las regiones han concretado tanto los derechos del alumno que vienen en la LOE (pocas del PSOE y ninguna del PP), por miedo a que terminen perjudicando el trabajo del profesorado."

Naturalmente, hay muchos problemas no resueltos y otros que pueden surgir. El Correo se pregunta: "¿Pueden, por ejemplo, volver a negarse a recibir clases de Educación para la Ciudadanía? ¿Pueden obligar al profesor a cambiar su metodología?

Por si fuera poco, la nueva normativa invita a los institutos a habilitar espacios de participación democrática del estudiante, esto es, locales de reunión: "Para favorecer el ejercicio del derecho a la libertad de expresión del alumnado, la jefatura de estudios favorecerá la organización y celebración de debates, mesas redondas y otras actividades análogas", dice en el apartado 2 del ya mencionado artículo 4.

Estamos hablando de alumnos de 13-14 años de edad a los que se concede capacidad de organizar huelgas contra los métodos y criterios pedagógicos o metodológicos de los profesores.

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