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Un error de diputados socialistas provoca que el "divorcio exprés" se publique sin las enmiendas del PSOE

El pasado 9 de julio, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la reforma de la ley del divorcio tal y como estaba previsto. Sin embargo, el texto no recoge las enmiendas que el PSOE había pactado con el resto de los grupos –a excepción del PP– ya que por un error de diputados socialistas, éstas fueron rechazadas. Según el diario El Mundo, de esta manera se han "liquidado" ocho meses de negociaciones con organizaciones de mujeres y una promesa del propio Rodríguez Zapatero.

(Libertad Digital) Lo que pretendían tanto el PSOE como el resto de los grupos parlamentarios, menos el PP, era modificar el artículo 92 del Código Civil para matizar la decisión del juez sobre la custodia compartida aunque no exista acuerdo entre las partes. La propuesta era producto de meses de negociaciones con el resto de los partidos representados en el Congreso y con diversas asociaciones.
 
Poco antes de la votación, que se realizó en la madrugada del pasado 30 de junio, el diputado socialista Julio Villarrubia hizo una entusiasta defensa de las enmiendas que finalmente fueron rechazadas gracias a los votos en contra de sus compañeros de grupo. La enmienda fue dejada de lado gracias a los 288 votos que sumaron el PP y el PSOE.
 
En la exposición de motivos del texto que publicó el BOE se señaló que la reforma legislativa se ocupa de determinadas cuestiones que afectan al ejercicio de la patria potestad y la guarda y custodia de los hijos menores o incapacitados. Según el BOE, "se pretende reforzar con esta ley la libertad de decisión de los padres respecto del ejercicio de la patria potestad y en este sentido se prevé que puedan acordar en el convenio regulador que el ejercicio se atribuya exclusivamente a uno de ellos, o bien a ambos de forma compartida".  También el juez, en los procesos incoados a instancia de uno solo de los cónyuges, y en atención a lo solicitado por las partes, puede adoptar una decisión con ese contenido.
 
Según la ley, basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el juez pueda rechazar la petición, "salvo por motivos personales". Para la interposición de la demanda, según la ley, "sólo se requiere que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo que el interés de los hijos o del cónyuge demandante justifique la suspensión o disolución de la convivencia con antelación, y que en ella se haga solicitud y propuesta de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación".
 
La ley también prevé, junto con la anterior posibilidad, que ambos cónyuges soliciten conjuntamente la separación o el divorcio. En este caso, los requisitos que deben concurrir, así como los trámites procesales que deberán seguirse, son "prácticamente coincidentes con los de hasta ahora". "Sólo se ha procedido a reducir a tres meses el tiempo que debe mediar entre la celebración del matrimonio y la solicitud del divorcio", recuerda el BOE.
 

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