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Entre las medidas incluidas destaca el incremento del periodo mínimo de cotización para acceder a una pensión de jubilación hasta los 5.475 días (quince años), desde los 4.700 (12,5 años) que se exigen ahora. La pensión de viudedad se extiende a las parejas de hecho cuando se constate una convivencia de al menos cinco años o hijos comunes. Si no se acreditan alguno de estos requisitos se concederá una pensión temporal. En los casos de distribución de una pensión entre la viuda del fallecido con otra que hubiera sido cónyuge pero de la que estuviera divorciado, la renta se repartirá al cincuenta por ciento.
Asimismo, se reduce la edad de acceso a la jubilación para las nuevas categorías de trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres y en los casos de personas con discapacidad, si bien esta edad no podrá estar por debajo de los 52 años. También se endurece el acceso a la jubilación parcial y se fija este derecho para los trabajadores mutualistas de 60 años y para todos los trabajadores mayores de 61 años. Además, la ley incluye medidas para incentivar la prolongación voluntaria de la vida laboral, aumentando las pensiones un dos por ciento por cada año cotizado para los que se jubilen después de los 65 años y un tres por ciento si han cotizado más de cuarenta años. También se mejoran las pensiones anteriores al 1 de enero de 2002 de trabajadores que fueron despedidos con más de 35 años de cotización.
Sobre la pensión de incapacidad temporal, se establecerá un nuevo procedimiento de reclamación para evitar que ante diagnósticos discrepantes haya desprotección del trabajador. La reforma incluye también la mejora del periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación de incapacidad permanente para los menores de 31 años y establece una nueva fórmula de calcular el importe de esta pensión y del complemento de gran invalidez.
Para el cómputo de la prestación por incapacidad permanente se tendrán en cuenta los años de cotización, mientras que el complemento de gran invalidez se desvincula de la cuantía de la pensión. Las demás medidas incluidas en el acuerdo de la reforma se recogen en otras leyes o proyectos. Así, la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2007 incluye otros puntos del acuerdo, la mejora de las pensiones mínimas de orfandad de menores de dieciocho años discapacitados, la equiparación de la pensión mínima de las viudas con cargas familiares o discapacitadas a la de las viudas con más de 65 años.
Además, hay otro proyecto de ley en trámite que incluye la integración en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de los trabajadores por cuenta propia del Régimen especial agrario. Otros contenidos de la reforma que, según el Ministerio de Trabajo, se desarrollarán "próximamente" se refieren al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, a la integración del Régimen Especial Agrario y de los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen Genera y a la convergencia del régimen Especial de Empleados de Hogar con el Régimen General.
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