LD (EFE) La Ley establece que los bienes y derechos que, a la entrada en vigor del Decreto de 13 de septiembre de 1936, pertenecían a organizaciones sindicales o personas jurídicas afiliadas, asociadas o vinculadas a ellas, serán reintegrados en pleno dominio a dichas organizaciones.
Además, añade que en el caso de aquellos bienes o derechos pertenecientes a organizaciones sindicales que no pudieran ser reintegrados por cualquier causa, el Estado compensará pecuniariamente por su valor.
En aplicación de esta disposición legal, las citadas organizaciones sindicales han presentado solicitudes de reintegración de inmuebles o de compensación de los mismos o de cuentas bancarias, que han sido valorados con los criterios establecidos en la Ley.
Además, añade que en el caso de aquellos bienes o derechos pertenecientes a organizaciones sindicales que no pudieran ser reintegrados por cualquier causa, el Estado compensará pecuniariamente por su valor.
En aplicación de esta disposición legal, las citadas organizaciones sindicales han presentado solicitudes de reintegración de inmuebles o de compensación de los mismos o de cuentas bancarias, que han sido valorados con los criterios establecidos en la Ley.