LD (EFE) El fallo parte del recurso presentado por dos clientes de Gescartera, el Instituto Español de Misiones Extranjeras y Construcciones Aval, contra una orden del Ministerio de Economía de 11 de diciembre de 2002, que rechazaba que la CNMV hiciera dejación de sus "funciones de vigilancia e intervención" y les negaba una indemnización de 1,24 y 0,11 millones de euros, respectivamente.
La sentencia desestima el recurso de los demandantes después de considerar que "no se aprecia una inacción en la CNMV o una falta de diligencia y eficacia en la misma que hubiera sido la causa directa y eficaz de los perjuicios causados a los recurrentes". Por este motivo, y por los trabajos de vigilancia de la CNMV sobre Gescartera desde 1995, que la sentencia detalla minuciosamente y que concluyen con la intervención de la entidad el 14 de junio de 2001, la Sala acuerda rechazar el recurso de los demandantes.
Otro de los motivos que sustentan el rechazo del recurso es que "concertaron –con Gescartera– actividades como el mantenimiento de contratos de depósito remunerados que la agencia no estaba autorizada a realizar ni cuando fue sociedad gestora de carteras ni cuando fue agencia de valores". Además, la sentencia indica que "los reclamantes no han demostrado la efectividad de los perjuicios alegados", ni ha quedado suficientemente probado "la efectiva entrega a Gescartera de los correspondientes títulos o dinero para que ésta desarrollara la actividad de gestión de carteras a la que se obligó".
Un voto particular en contra
Esta sentencia, dictada por la sección sexta de la Sala de Lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha contado con el voto particular en contra del magistrado Santiago Pablo Soldevila Fragoso, quien señala que, según los indicios analizados, si existió la responsabilidad reclamada, que considera debería ser compartida por "apreciar también negligencia en los inversores". Soldevila Fragoso explica que la CNMV actuó de forma "ineficaz y tardía, forzada por acontecimientos externos, cuando el daño al inversor ya era irreparable".
El magistrado discrepante cree que "no es descabellado deducir que Gescartera tuvo un trato preferente, carente de justificación, cuyo resultado fue en el fondo potenciar su crédito en el mercado, en claro perjuicio de sus clientes, que confiaban en el rigor de la CNMV". Así, y respecto a la intervención de Gescartera, que la sentencia considera correcta y que ocurrió en el momento oportuno, Soldevila Fragoso dice que tarda dos años en llegar, e indica que el informe de auditoría "no puede aceptarse como prueba exculpatoria.