Entre los trámites modificados también se anula la necesidad de presentar el DNI y pasan a considerarse tales subvenciones de "interés social" por cuanto ya no será necesaria la comparación de las peticiones ni la prelación entre ellas según se ajusten a los objetivos fijados. Es decir, la Junta de Andalucía acomete una nueva etapa de "facilitación" de los ingresos sindicales por la vía de subvenciones. Por este concepto, de gastos corrientes, UGT y CC.OO de Andalucía reciben al año más de 300.000 euros.
En concreto en 2008, el reparto fue el siguiente:
Organización beneficiaria: CC.OO.
Importe solicitado: 285.507,20 €.
Importe total: 285.507,20 €.
Organización beneficiaria: UGT Andalucía.
Importe solicitado: 210.306,96 €.
Importe total: 210.306,96 €.
2008: 157.730,22 €.
Organización beneficiaria: CC.OO.
Importe solicitado: 49.795,90 €.
Importe total: 49.795,90 €.
Organización beneficiaria: UGT Andalucía.
Importe solicitado: 49.055,80 €.
Importe total: 49.055,80 €.
Tales subvenciones se refieren a los "gastos corrientes" de las organizaciones sindicales, no a sus actividades formativas y sociales. La anterior normativa de 2007 distinguía ya entre "Modalidad 1 (OSAF): Subvenciones a Organizaciones Sindicales para organización de acciones formativas y Modalidad 2 (OSGC): Subvenciones a Organizaciones Sindicales para la financiación de sus gastos corrientes."
Entre las actividades subvencionables están las siguientes:
a) Arrendamiento de sedes.
b) Reparaciones, mantenimiento y conservación de instalaciones sindicales y equipos de oficina.
c) Material de oficina y suministros.
d) Comunicaciones, publicidad y propaganda.
e) Transportes.
f) Reuniones y conferencias.
g) Gastos jurídicos.
h) Servicios prestados por personas ajenas a la Organización Sindical.
i) Gastos de manutención, estancia y desplazamiento originados por la actividad sindical.
Dicho de otro modo, desde el papel higiénico y los arreglos de fontanería hasta las dietas de los sindicalistas y los gastos jurídicos en los que, por cierto, existe una curiosa contradicción por cuanto en la normativa vigente hasta ahora se decía que no eran subvencionables y lo dice de este modo:
" Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos de garantía bancaria.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Los gastos de procedimientos judiciales.
Tales subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Eso sí, el importe de las subvenciones no podrá ser en ningún caso superior al coste mismo de la actividad subvencionada. Ya estaría bien que fuera de otro modo.
No exigen publicidad las subvenciones inferiores a 3.000 euros ni las concedidas por Ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, por lo que la oscuridad y falta de transparencia son crecientes.