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Una experta en Derecho Laboral aclara sus dudas sobre la huelga

Para resolver sus dudas de cara a la huelga general que tendrá lugar este miércoles en Libertad Digital nos hemos puesto en contacto con un experto en esta materia. Se trata de Susana Pizarroso, socia del área laboral de KPMG abogados.

Tanto el derecho a la huelga como el derecho al trabajo están constitucionalmente reconocidos. Por esta razón, muchos trabajadores se preguntan en estos momentos cuál de ellos debe prevalecer eL 29-S. A continuación, se aclaran algunas de las cuestiones que más preocupan a los empleados en la víspera de la quinta huelga general que vivirá la España democrática.

  •  ¿Puede mi empresa prohibirme hacer huelga? ¿Y obligarme? No. No puede ni prohibirle ni obligarle a hacer huelga porque el derecho a la huelga es un derecho exclusivamente del trabajador y la empresa no puede interferir en ese derecho.

 

  • ¿Tengo que comunicar previamente a mi empresa si voy o no a hacer huelga? En absoluto. No hay obligación alguna de comunicar si el trabajador va a ejercer o no ese derecho con anticipación.

 

  • ¿Qué consecuencias económicas tiene? Además de perder el día de sueldo, ¿dejo también de cotizar ese día? Así es. Pierdes el día de sueldo incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias de ese día y también la parte proporcional del descanso semanal por el día en el que has hecho huelga. Además, la empresa y el trabajador dejan de cotizar ese día aunque se mantiene el alta especial de la Seguridad Social por si ocurriera algún problema o incidente durante el día de huelga.

 

  • Si trabajo en una pequeña empresa y cierra, pero yo no quiero hacer huelga ¿me quitan el día del sueldo? En absoluto.

 

  • Si quiero ir a trabajar pero los piqueteros me lo impiden ¿Puedo denunciar una agresión de un piquete? ¿Cuál es el procedimiento? Correcto. Normalmente en los accesos a los centros de trabajo hay seguridad privada o están las fuerzas del orden público por lo que en el supuesto de que un trabajador quiera acceder a su centro de trabajo y se lo impidan los piquetes, éste tiene derecho a denunciar ante las autoridades esta falta de acceso. Es más, yo recomendaría que se denunciara o que existiera algún medio de prueba para demostrar que ha sido imposible el acceso al trabajo para evitar que la empresa le descuente ese día del sueldo por entender que no ha acudido a su trabajo por ejercitar su derecho de huelga. Ese certificado lo pueden emitir las propias empresas seguridad que controlan los accesos o las fuerzas del orden público si se encuentran allí controlando la acción de los piqueteros. En caso de que no haya nadie, acuda a la comisaría de Policía más cercana para obtener ese justificante donde quede explicado que no ha podido acceder a su puesto de trabajo.

 

  • Si soy propietario de un establecimiento y los sindicatos me quieren obligar mañana a abrir mi comercio más tarde de lo habitual, ¿puedo denunciar este hecho? Por supuesto. Usted como empresario tienes derecho abrir su centro de trabajo en tu horario habitual y si los sindicatos te impiden hacerlo puedes denunciar esa circunstancia ante las fuerzas del orden público.

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