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Archivada la primera denuncia contra un alcalde de Bildu por enaltecer a ETA

El magistrado Pablo Ruz ha archivado de forma provisional la denuncia contra el alcalde de Bildu en Leiza.

El magistrado del Juzgado de Instrucción Número 5 de la Audiencia Nacional Pablo Ruz ha archivado la denuncia interpuesta contra el alcalde de Leiza (Navarra), Oier Eizmendi, de la formación Bildu, por un delito de enaltecimiento del terrorismo durante las fiestas patronales de la localidad navarra el pasado mes de agosto.

En un auto notificado este jueves, el magistrado también acuerda el sobreseimiento provisional de la causa para las otras dos imputadas, Lourdes Juantorena y Saioa Iraola, quienes llevaban pegatinas de la presa de ETA Jone Lozano.

Como hecho probado el juez señala que el pasado 10 de agosto "en la localidad de Leiza y con motivo de las fiestas patronales de San Tiburcio, en torno a las 18:00 horas, cuando se procedía a la lectura del pregón de las fiestas y chupinazo previsto en el programa de fiestas, hicieron aparición en uno de los extremos de la plaza cinco individuos vestidos con buzos blancos y caretas del mismo color (...) con la fotografías de seis personas reclusas vinculadas a la organización terrorista ETA, todos ellos condenados por delitos de terrorismo".

Ruz entiende que detrás de los hechos anteriormente descritos hay indicios de que se cometió un delito de enaltecimiento del terrorismo aunque dado que ha sido imposible la identificación de las personas que participaron en los actos por parte de la Policía Foral Navarra, la Policía Nacional y la Guardia Civil "la conclusión no puede ser otra que el archivo provisional de las actuaciones".

Respecto al edil de Bildu, Oier Eizmendi, el juez Pablo Ruz sostiene que no ha quedado acreditada su participación en ninguno de los actos recogidos en la denuncia interpuesta por Asociación de Vìctimas del Terrorismo (AVT) mientras sí que se "ha acreditado documentalmente en la causa su falta de vinculación con la planificación de las actividades integradoras de los festejos".

"No puede deducirse sin más la responsabilidad penal del imputado por el hecho de que personas desconocidas y cuya entidad hasta el momento no ha podido ser averiguada accedieran a las dependencias municipales para descolgar un pancarta en una de las fachadas" del Consistorio.

Asimismo, el magistrado también descarta la participación de las coimputadas Lourdes Juantorena y Saioa Urkiola en los hechos.

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