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RESPALDA LA DECISIÓN DEL TS Y TC

Estrasburgo dice que la ilegalización de Batasuna era una "necesidad social"

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha fallado a favor del Estado español en el recurso interpuesto por Batasuna contra la ilegalización de esta formación política ya que su disolución respondía a una "necesidad social".

AGENCIAS
El Tribunal de Estrasburgo, ha fallado a favor del Estado español en el recurso interpuesto por Batasuna contra la ilegalización de esta formación política porque se respondía a una "necesidad social imperiosa" .

Además, estima Estrasburgo que el Tribunal Supremo ilegalizó el partido etarra con el objetivo de "mantener la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y las libertades de los ciudadanos". Cree la justicia europea que las medidas adoptadas por los tribunales españoles fueron "proporcionadas al fin buscado".

La sentencia ha concluido que la ilegalización por parte de España no supuso una violación del principio de libertad de reunión y de asociación. El fallo señala que el Tribunal ha acordado por unanimidad que "no ha habido violación del artículo 11 de la Convención" Europea de Derechos Humanos, relativo a la libertad de reunión y de asociación.

Recuerda el TEDH que "una de las principales características de la democracia reside en la posibilidad que ofrece de debatir mediante el diálogo y sin recurrir a la violencia sobre cuestiones planteadas por diferentes corrientes de opinión política, incluso cuando molesten o inquieten". Añade que cualquier partido puede proponer el cambio de la estructura constitucional de un Estado si cumple dos condiciones: que los medios utilizados sean legales y democráticos y que el cambio propuesto sea compatible con los derechos democráticos fundamentales.

"Un partido político cuyos responsables incitan a recurrir a la violencia o proponen un proyecto político que no respeta una o varias normas de la democracia o que conduce a la destrucción de la misma, así como a ignorar los derechos y las libertades que ésta reconoce, no puede prevalerse de la protección de la Convención contra las sanciones impuestas por estos motivos", explica el tribunal.

Alabanzas a la Ley de Partidos

La sentencia señala asimismo que el programa de un partido político "no puede ser tenido en cuenta como el único criterio para determinar sus objetivos e intenciones", y que es necesario "comparar el contenido de ese programa con los actos y tomas de posición de sus miembros y dirigentes". También dice que el Estado tiene derecho a intervenir contra esos partidos antes de que éstos pongan en práctica su proyecto "mediante actos concretos que pongan en riesgo la paz civil y el régimen democrático en el país".
 
La resolución alaba la claridad de la Ley de Partidos y asegura que esta norma "define de manera precisa la organización y el funcionamiento de los partidos políticos y aquellos comportamientos que podrían provocar su disolución o suspensión judicial". Así, el tribunal indica que la Ley "no está destinada a prohibir la defensa de ideas o doctrinas que cuestionen el marco constitucional, si no a conciliar la libertad y el pluralismo con el respeto a los derechos humanos y la protección de la democracia".

El Supremo, en aplicación de la Ley de Partidos, declaró ilegal a HB en marzo de 2003. Más tarde, el Tribunal Constitucional ratificaría por unanimidad esta decisión. Ahora, lo hace el Tribunal Europeo de Derechos Humanos donde los etarras recurrieron. El 19 de julio de 2004 Batasuna interpuso dos recursos ante el TEDH contra su ilegalización y la de HB, alegando vulneración de los derechos a la libertad de expresión, a la libertad de reunión y de asociación y a un recurso efectivo. Una vulneración de derechos que la justicia europea no contempla.

HB-EH-Batasuna fueron las primeras formaciones ilegalizadas por sentencia judicial desde la instauración de la democracia. El proceso ha estado marcado desde un primer momento por la mayoría alcanzada en las instituciones implicadas, Parlamento, Tribunal Constitucional y Supremo. Ahora, Estrasburgo ha ratificado la decisión por unanimidad también.
 

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