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Cincuenta artículos de la ley audiovisual de Cataluña vulneran la Constitución

El PP ha presentado ante el Tribunal Constitucional un recurso contra la ley audiovisual de Cataluña, al considerar que cincuenta de sus artículos vulneran diez preceptos de la Carta Magna, desde el que consagra la libertad de información, al que establece que el español es la lengua oficial del Estado. En su recurso, el PP argumenta que, el CAC "puede acordar el cese de servicios de un medio en virtud de los contenidos emitidos, algo que según la Constitución sólo puede hacer un juez". Este recurso deja en evidencia al diputado del PP de Cataluña, Santiago Rodríguez, que ha defendido en varias ocasiones la "independencia" y "pluralidad" del CAC.

El PP ha presentado ante el Tribunal Constitucional un recurso contra la ley audiovisual de Cataluña, al considerar que cincuenta de sus artículos vulneran diez preceptos de la Carta Magna, desde el que consagra la libertad de información, al que establece que el español es la lengua oficial del Estado. En su recurso, el PP argumenta que, el CAC "puede acordar el cese de servicios de un medio en virtud de los contenidos emitidos, algo que según la Constitución sólo puede hacer un juez". Este recurso deja en evidencia al diputado del PP de Cataluña, Santiago Rodríguez, que ha defendido en varias ocasiones la "independencia" y "pluralidad" del CAC.

(Libertad Digital) Según explica el PP en un comunicado, con la ley audiovisual, que entró en vigor en enero, se otorgaron poderes "desproporcionados" al Gobierno catalán y al Consejo Audiovisual catalán, "ocupando competencias reservadas al Estado y arrogándose la capacidad de definición de conceptos, como veracidad, pluralismo, normalidad lingüística y desarrollo de derechos fundamentales, de un modo exclusivo y excluyente".

En el recurso de inconstitucionalidad, firmado por Ignacio Astarloa, presentado este lunes ante el Tribunal Constitucional contra la Ley 22/2005 de 29 de diciembre de la comunicación audiovisual de Cataluña, el PP denuncia que 50 artículos de la norma vulneran en su conjunto diez artículos de la Constitución española.
 
El PP destaca que "por primera vez, una Administración se arroga la potestad de cierre definitivo o temporal de una emisora por cuestiones que afectan al contenido esencial de los derechos a la libertad de expresión e información". Y advierte que se pretende utilizar el "espacio audiovisual catalán" para arrinconar progresivamente al castellano y reducirlo a la mínima expresión.
 
Los diez preceptos constitucionales que, según el PP, vulnera la Ley del CAC son:
  • 3: El que consagra al castellano como lengua oficial del Estado.
  • 14: Igualdad de los españoles ante la ley.
  • 20: Libertad de información y expresión.
  • 25: Regula la legalidad y proporcionalidad de las sanciones.
  • 81: Reserva la facultad de elaboración de leyes orgánicas al Estado (toda ley que regula aspectos esenciales de derechos fundamentales, como ésta, debe ser orgánica).
  • 139: Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte de España y ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente las obstaculicen.
  • 149.1.1ª: Regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
  • 149.1.3ª: Competencia exclusiva del Estado en relaciones internacionales.
  • 149.1.21ª Competencia exclusiva del Estado en telecomunicaciones. 
  • 149.1.27 Competencia exclusiva del Estado en medios de comunicación social.

El recurso consta de tres bloques que agrupan preceptos sobre los que se demanda la inconstitucionalidad: un primero dedicado a la infracción de derechos fundamentales, los artículos 20 y 25 de la Carta Magna; el segundo circunscrito a la infracción del régimen lingüístico establecido en el artículo 3 de la Constitución y un tercer relativo a las competencias territoriales.

En el primero, el PP subraya en el recurso que con esta Ley "se atribuye al Consejo Audiovisual de Cataluña la potestad de dictar instrucciones que definan el contenido de lo que es o no veraz, delimitando cuando hay información y cuando opinión, función reservada hasta ahora al poder judicial en atención al ejercicio que los afectados realizaban de su derecho a la protección del honor, la intimidad y la propia imagen". Para el PP, “no existe un límite más severo en el ordenamiento para la libertad de expresión y de información que la privación del derecho a comunicar”, y esto se pone de manifiesto con la suspensión, no renovación o cese definitivo de prestación de servicios que coactivamente podrá imponer el CAC.
 
En el segundo, el PP señala que el CAC pretende “desequilibrar absolutamente” el tratamiento de la lengua en Cataluña, “procediendo a un arrinconamiento progresivo de la lengua castellana para otorgar un desmedido protagonismo a la lengua catalana y aranesa más allá de todo límite razonable, vulnerando el artículo 3 de la Constitución”, al establecer que la lengua “normalmente” utilizada en los medios de comunicación catalanes sean el catalán o el aranés, así como que la “mayor parte de los canales” sean también en estas dos lenguas.
 
Según el recurso del PP el vocablo “normalmente “ y la expresión “la mayor parte de canales” recogida en la citada ley imponen de modo indirecto a la opinión pública el conocimiento de la lengua catalana.
 
Finalmente, el tercer bloque del recurso atañe a las "insuficiencias del título competencial que esgrime el legislador territorial para la regulación que pretende, soslayando la reserva a Ley Orgánica de ciertos aspectos esenciales y contraviniendo la competencia estatal exclusiva o la normativa estatal básica en otros".
 
El recurso del PP argumenta que está sujeto a Ley Orgánica –y por tanto, a competencia estatal– toda normal que afecte a aspectos esenciales de derechos fundamentales, "y la suspensión y cese definitivo de prestación de servicios de un medio de comunicación es un aspecto esencial, porque supone nada menos que la privación de las libertades constitucionalmente protegidas".

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