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Guillermo Dupuy

El control parlamentario de un gobierno en funciones

Del hecho de que el Gobierno esté en funciones no se deduce -más bien, al contrario- que no deba someterse a las iniciativas de control del parlamento

Ignoro el contenido completo del informe de los servicios jurídicos de la Secretaria de Estado de Relaciones con las Cortes según el cual un Gobierno en funciones no tiene por qué someterse al control del Congreso. Ahora bien, ni del hecho de que el Ejecutivo de Rajoy carezca de la confianza de la cámara que actualmente ostenta la soberanía nacional, ni del hecho de que un gobierno en funciones deba por ley limitarse al despacho ordinario de los asuntos públicos, se deduce necesariamente -más bien, al contrario- que el gobierno en funciones no pueda ni deba someterse a las iniciativas de control del parlamento.

Los limites de lo que es la mera gestión administrativa ordinaria ausente de valoraciones y decisiones en las en las que entren criterios políticos, no siempre están claros, lo que refuerza, más que debilita, la necesidad del control parlamentario. Pero es que, además, la propia Ley del Gobierno que limita las competencias del Ejecutivo en funciones señala que "todos los actos y omisiones del Gobierno están sometidos al control político de las Cortes Generales". Eso, por no recordar que la propia Constitución tampoco establece distingos entre un gobierno en funciones del que no lo está cuando asevera en su articulo 66.2 que "las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución".

El Ejecutivo de Rajoy esgrime que estas sesiones de control a un gobierno en funciones "no tienen precedentes" en España, pero esto, en primer lugar, no es un argumento jurídico, y, en segundo lugar, pasa por alto que lo que no tiene precedentes en nuestro país es un gobierno central en funciones durante tanto tiempo como el que vamos a tener a este. Esto, por no recordar que en otros países de Europa en circunstancias similares, los presidentes y los ministros sí han rendido cuentas ante el parlamento por mucho que estuvieran en funciones.

Si un gobierno con absoluto y vigente respaldo del parlamento ha de asumir que la oposición utilice arteramente esas sesiones de control muchas veces como instrumento de propaganda política y como forma de desgastar al Ejecutivo, con más razón ha de conllevar este hecho cuando ha dejado de tener ese respaldo parlamentario.

En cualquier caso, si aun persistiesen las dudas –dudas ante las que personalmente siempre me decantaría a favor del control parlamentario-, creo que lo más pertinente sería dejar que el Tribunal Constitucional dirima el conflicto. El hecho de que su fallo pueda tardar y producirse cuando ya se haya nombrado un nuevo gobierno no es excusa para que asiente doctrina de cara a futuras ocasiones. Más aun si, como pronostican los sondeos, los resultados de unas nuevas elecciones no van a desatascar la situación por mucho que hagan variar algo la posición relativa de los distintos partidos políticos.

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