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Victoria Llopis

¡Viva el positivismo jurídico!

Las palabras de Peces Barba son la afirmación rotunda de que nuestros hijos serán adoctrinados en el más estricto relativismo moral y positivismo jurídico. ¿Que algo está en la Ley? Pues es bueno y se acepta como tal.

A algunos prebostes –en la acepción número dos del DRAE– del partido actualmente gobernante, la soberbia las impide medir el alcance de sus palabras. Hablamos de Peces-Barba.

En el debate que se sigue a cuenta de la supuesta asignatura de Educación para la Ciudadanía se ha advertido ya hasta la saciedad cuáles son los cinco pilares doctrinales que constituyen el meollo de su presupuesto, inaceptables para la gran mayoría de la sociedad española: relativismo moral, separación entre una eventual moral privada y una supuesta ética pública, laicismo e inmanentismo, ideología de género y positivismo jurídico.

Resumiendo a nuestros lectores esto último, el positivismo jurídico se puede definir como la corriente de pensamiento jurídico cuya tesis principal es la separación entre moral y Derecho, rechazando cualquier relación vinculante entre ambos.

Educación para la Ciudadanía impone una ética positivista. No se reconoce la existencia de ningún criterio objetivo de lo justo en sí o lo bueno en sí, por lo que el único criterio ético es "lo legal": lo que está permitido por la ley es, sin más, bueno.

Pues bien. Este jueves, durante la presentación de su libro sobre Educación para la Ciudadanía publicado por la editorial Espasa, el ministro de Educación, perdón, el profesor Peces Barba afirmó que la ley que equipara el matrimonio a la unión entre dos hombres o dos mujeres se incluye "perfectamente" en los contenidos de la asignatura. Sin embargo, reconoció que si el Tribunal Constitucional –puesto que está recurrido– declarara "inconstitucional" la citada norma y la considerara contraria al artículo 32 de la Constitución, no cabría ya en los contenidos de Educación para la Ciudadanía y "debería salir del programa".

Toda una lección para los padres que aún dudan sobre el contenido y las pretensiones reales de esta supuesta asignatura. Las palabras de Peces Barba son la afirmación rotunda de que nuestros hijos serán adoctrinados en el más estricto relativismo moral y positivismo jurídico. ¿Que algo está en la Ley? Pues es bueno y se acepta como tal. ¿Que sale de la Ley? Pues deja de ser bueno y lo dejamos correr.

¿De verdad queremos esta falta de criterio ético para nuestros hijos? ¿Cabe mayor aberración? Sobre todo lo tendrán difícil en Cataluña, donde el decreto autonómico que desarrolla los ministeriales incluye la obligación de asumir los derechos y deberes derivados del Estatuto de Cataluña "como referencias ética de conducta", y dicho Estatuto incluye expresamente el asunto del que hablaba Peces Barba.

En cuanto a la objeción de conciencia a la que se han acogido ya miles de padres españoles, contrarios a que el Estado sea el educador moral de sus hijos, el ministro de Educación, perdón, el profesor Peces Barba afirmó que la objeción de conciencia "no es legal" si no es aceptada por el Estado mediante una ley. Mucho atrevimiento para un simple profesor. Ignora la inequívoca sentencia 53/1985 del Tribunal Constitucional, que afirmó que la libertad ideológica garantizada por el 16.1 está enmarcada en la sección de los derechos fundamentales y de las libertades públicas y en esos casos, dice la sentencia, la Constitución es directamente aplicable.

Finalmente, añadió amenazante que le parece "poco probable" que el Tribunal Constitucional resuelva a favor de los padres que se han acogido a la objeción de conciencia, por lo que sus hijos... ¡"no podrán graduarse si no cursan Educación para la Ciudadanía"!

Pero profesor: todos los alumnos –incluidos los hijos de los padres objetores- están amparados por el régimen general de evaluación establecido por la propia LOE, según nos acaba de recordar un informe elaborado por el doctor en Derecho y experto en protección jurídica de los derechos fundamentales, José Luis Bazán, para la Asociación Profesionales por la Ética: en Secundaria pueden promocionar de curso cuando tengan evaluación negativa en dos y hasta en tres materias si el equipo docente considera que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito el curso siguiente (artículo 28.3 de la LOE). Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores, atendiendo a la consecución de las competencias básicas y los objetivos generales de la etapa (28.2).

Y en Bachillerato, ya saben: pueden pasar con cuatro suspensas, si bien para obtener el título será necesaria la evaluación positiva en todas las materias, aunque con el calendario de implantación en la mano, para ese eventual primer conflicto faltan aún varios años, y empieza a haber literalmente miles de recursos en los Tribunales.

Pero por favor, sigan, sigan hablando así; no dejen de aclarar a las familias españolas de qué va en realidad Educación para la Ciudadanía.

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