Menú

El Supremo rebaja una condena por abuso sexual porque las niñas no eran "especialmente vulnerables"

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia, cuyo ponente es el magistrado Enrique Bacigalupo, en la que rebaja de tres a dos años y medio la condena impuesta a un hombre, que abusó sexualmente de dos menores en 2001 en las inmediaciones del Calzada de Calatrava (Ciudad Real), al estimar que no eran "especialmente vulnerables". La polémica sentencia indica que no hay "tal fragilidad especial" de las víctimas pese a que se trata de dos niñas de 13 años.

L D (EFE) El Tribunal Supremo ha decidido rebajar en seis meses la condena impuesta al acusado al considerar que no es aplicable el tipo agravado de abusos sexuales por razón de que las víctimas fueran especialmente vulnerables. Según la sentencia, para aplicar dicha agravante "es necesario constatar circunstancias que el caso concreto permitan establecer tal fragilidad especial" y la Audiencia de Ciudad Real "no ha mencionado ninguna", por lo que "no es posible considerar" que las menores "eran especialmente vulnerables".
 
En la mencionada sentencia se estima el recurso presentado por el procesado, de 57 años, contra una sentencia de la Audiencia de Ciudad Real, que le condenó a tres años de cárcel por dos delitos de abusos sexuales, ocurridos en 2001 en las inmediaciones del Calzada de Calatrava (Ciudad Real), condena ahora reducida por el Supremo.
 
La resolución del alto tribunal mantiene, no obstante, la prohibición al procesado de comunicarse o acercarse a menos de cien metros a las dos menores y sus familiares, así como la indemnización de 12.000 euros que deberá pagar a cada una de las niñas. Los hechos se remontan a la tarde del 17 de marzo de 2001, cuando las dos menores salieron de sus respectivos domicilios de Pozuelo de Calatrava para pasear en bicicleta hasta un paraje conocido como "Los Arenales", a unos cinco kilómetros de la localidad. Una vez allí, decidieron entrar "por curiosidad" en una caseta abandonada y "dejaron las bicicletas en el camino, cortando en alguna medida el paso de vehículos".
 
Sobre las seis de la tarde, el acusado llegó al citado paraje a bordo de su vehículo y, "como quiera que las bicicletas le estorbaban para continuar su marcha, tocó el claxón", saliendo una de las menores de la caseta. Según relata la sentencia, el acusado decidió entrar en la caseta "con el pretexto de ver qué es lo que estaban haciendo" y cerró la puerta, para a continuación abrazar a ambas por los hombros, "a lo que ambas menores se negaron".
 
Una de las menores "logró soltarse del abrazo y salir al exterior", mientras que el hombre evitó que su compañera hiciera lo mismo agarrándole de la mano y comenzó a realizar tocamientos sobre ella. La menor,"asustada, llamó a su amiga, que entró empujando la puerta", lo que motivó que el acusado soltara a la niña y se dirigiera hacia su compañera, a quien también realizó tocamientos, "al tiempo que decía que 'esto es un secreto'". Días después, una de las menores comentó a su madre lo ocurrido, "decidiendo los respectivos progenitores denunciar los hechos".
 

Temas

En Sociedad

    0
    comentarios