
Además, el Alto Tribunal enfatiza en el papel neutral que el estado debe desempeñar a la hora de impartir "planteamientos ideológicos, religiosos y morales individuales". "Será exigible una posición de neutralidad por parte del poder público", enfatiza la sentencia.
"En efecto, el Estado, en el ámbito correspondiente a los principios y la moral común subyacente en los derechos fundamentales, tiene la potestad y el deber de impartirlos, y lo puede hacer, como ya se ha dicho, incluso, en términos de su promoción. Sin embargo, dentro del espacio propio de lo que sean planteamientos ideológicos, religiosos y morales individuales, en los que existan diferencias y debates sociales, la enseñanza se debe limitar a exponerlos e informar sobre ellos con neutralidad, sin ningún adoctrinamiento, para, de esta forma, respetar el espacio de libertad consustancial a la convivencia constitucional", destaca la resolución judicial.
Así, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo ha estimado el recurso contra una resolución emitida por el Tribunal Superior de Justicia andaluz (TSJA) que permitió que reconoció el derecho de unos padres a ejercer la objeciónn de conciencia frente a EpC y eximió a su hijo de cursarla.
La sentencia ha contado con el voto particular del magistrado José González Rivas.
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