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El TS: "La Administración no puede imponer criterios sobre cuestiones morales"

El Tribunal Supremo vuelve a respaldar la asignatura de EpC en una nueva sentencia en la que, sin embargo, señala que "la Administración educativa (...) no puede imponer o inculcar puntos de vista determinados sobre cuestiones morales".

Nueva sentencia del Supremo sobre EpC
LD (Ángela Martialay) Nueva sentencia del Tribunal Supremo que rechaza el derecho de los padres a objetar a EpC, si bien le dice al Estado que esta asignatura no puede ser adoctrinadora. El Alto Tribunal vuelve a respaldar así la materia en una nueva sentencia parcialmente estimatoria de un recurso de la Junta de Andalucía, la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal, en la que de nuevo insiste también en que no cabe inculcar opiniones sobre cuestiones controvertidas.

El texto reitera su rechazo a que los padres puedan objetar a esta materia y obliga a los alumnos a asistir a clase, al igual que lo hacen otras cuatro sentencias del Alto Tribunal hechas públicas en el mes de febrero.  Sin embargo, precisa que esta decisión "no autoriza a la Administración educativa, ni a los centros docentes, ni a los concretos profesores a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas".

Desta forma, la Sala considera que "en una sociedad democrática no deber ser la Administración educativa  quien se erija en árbrito de las cuestiones morales controvertidas que pertenecen al ámbito del libre debate en la sociedad civil".

Además, el Alto Tribunal enfatiza en el papel neutral que el estado debe desempeñar a la hora de impartir "planteamientos ideológicos, religiosos y morales individuales". "Será exigible una posición de neutralidad por parte del poder público", enfatiza la sentencia.

"En efecto, el Estado, en el ámbito correspondiente a los principios y la moral común subyacente en los derechos fundamentales, tiene la potestad y el deber de impartirlos, y lo puede hacer, como ya se ha dicho, incluso, en términos de su promoción. Sin embargo, dentro del espacio propio de lo que sean planteamientos ideológicos, religiosos y morales individuales, en los que existan diferencias y debates sociales, la enseñanza se debe limitar a exponerlos e informar sobre ellos con neutralidad, sin ningún adoctrinamiento, para, de esta forma, respetar el espacio de libertad consustancial a la convivencia constitucional", destaca la resolución judicial.

Así, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo ha estimado el recurso contra una resolución emitida por el Tribunal Superior de Justicia andaluz (TSJA) que permitió que reconoció el derecho de unos padres a ejercer la objeciónn de conciencia  frente a EpC y eximió a su hijo de cursarla.

La sentencia ha contado con el voto particular del magistrado José González Rivas.

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