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Gonzalo Miró gana un nuevo pulso judicial a Telecinco

El hijo de Pilar Miró ha ganado su juicio contra Mediaset por sus comentarios sobre su relación con Eugenia Martínez de Irujo.

Gonzalo Miró | Cordon Press

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha respaldado a Gonzalo Miró por la vulneración de sus derechos a la intimidad personal y a la propia imagen por la divulgación en tres programas televisivos emitidos por el grupo Mediaset (TNT, Salsa Rosa y Aquí hay tomate) de comentarios sobre su estado sentimental, incluyendo escenas tomadas de manera claramente "clandestina" sobre su relación con Eugenia Martínez de Irujo o sus citas con otras mujeres.

Los hechos tuvieron lugar entre los días 19 de agosto y 7 de septiembre de 2005. No es, tampoco, el primer pulso judicial que gana Miró a Mediaset. El hijo de la fallecida Pilar Miró logró en 2013 el amparo, también del Constitucional, para que no se especulase con la identidad de su padre biológico. Las multas a pagar en total serían de 36.000, 18.000 y 6.000 euros

La Sala ha anulado así la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo, que determinó la prevalencia del derecho a la información, dando la razón a los medios que publicaron reportajes sobre su vida privada, y a su vez dejando sin efecto la indemnización que previamente había fijado la Audiencia Provincial de Madrid.

Las imágenes emitidas en agosto de 2005 en TNT incluían a Miró y Martínez de Irujo en una haima marroquí y en una discoteca, mientras los contertulios efectuaban diversos comentarios. Las imágenes estaban tomadas con un móvil de manera oculta. Las de Aquí hay tomate se referían a la "bonita historia de amor" de Miró con la hija de la duquesa, comentando cómo le habían pillado llevando a la "duquesita" al Palacio de Liria, así como que la propia Cayetana habría dado el visto bueno a la relación. Más tarde, en el mismo espacio, se emitieron unas imágenes de un beso de la pareja con comentarios sarcásticos. Salsa Rosa, por su parte, divulgó imágenes de ambos en el Palacio de Liria y besándose mientras sacaban enseres del maletero de un coche en el aeropuerto, mientras se comentaba la venta del chalet de Miró.

La sentencia explica que, según la doctrina del Tribunal, el derecho a la propia imagen "pretende salvaguardar un ámbito propio y reservado, aunque no íntimo, frente a la acción y conocimiento de los demás". En definitiva, que cada individuo pueda decidir "qué aspectos de su persona desea preservar de la difusión pública". Además, el derecho a la propia imagen "no prescribe ni queda condicionado", y lo mismo ocurre con el derecho a la intimidad personal.

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