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"Tener que creer 'siempre' a las denunciantes es derribar los cimientos del Estado de derecho"

La abogada Guadalupe Sánchez Baena publica Populismo punitivo, un ensayo con el que ayuda a identificar los discursos que instrumentalizan la ley.

La abogada Guadalupe Sánchez Baena publica Populismo punitivo, un ensayo con el que ayuda a identificar los discursos que instrumentalizan la ley.
La abogada, y autora de Populismo punitivo, Guadalupe Sánchez Baena | Guadalupe Sánchez Baena

Si se le pregunta, Guadalupe Sánchez Baena responde que es abogada. Desde hace algún tiempo, sin embargo, compagina su labor al frente del bufete GM Legal Experts, creado por ella misma, con la redacción de una columna semanal en Vozpópuli. Aprovecha ese espacio para hablar de temas candentes en la actualidad que, por sus complejidades jurídicas, favorecen constántemente a la desinformación o a la tergiversación. También utiliza su cuenta de Twitter (@Proserpinasb) para cargar contra los diversos populismos identitarios que, de una u otra forma, instrumentalizan la ley con fines electoralistas. Es conocida por sus argumentos en contra del identitarismo de género, desde posturas feministas, y por señalar al mismo tiempo las incongruencias de los discursos de algunos políticos de derechas que, mientras dicen combatir los excesos de una parte de la izquierda, emulan sus métodos para hacer prosperar su mensaje. Acaba de desglosar muchas de sus ideas en el libro Populismo punitivo (Deusto). Con la excusa de su publicación, hablamos con ella:

Pregunta: Todo el libro descansa sobre la diferencia entre el derecho penal del hecho y el derecho penal de autor. ¿Podrías explicar exactamente en qué consiste el asunto?

Respuesta: Claro. Es muy sencillo. Mira, el derecho penal del hecho es aquel que castiga conductas, exclusivamente. Es decir, se juzga a una persona por el acto que ha cometido, con independencia de sus cualidades personales. Es el derecho penal básico de cualquier democracia liberal. Por el contrario, el derecho penal de autor es aquel que castiga, o que agrava la pena de una persona, en función de sus cualidades y no de la gravedad de su conducta. Hoy en día ese derecho penal de autor se enraiza en una concepción identitaria. Se agravan las penas de ciertas personas en función de su identidad, sin tener en cuenta la gravedad de sus actos.

P: Pones dos ejemplos históricos de este tipo de derecho penal de autor: el de la Rusia comunista que surgió de la Revolución de 1917, y el de la Alemania Nazi.

R: Sí. El derecho penal de autor no es nada nuevo. Tiene antecedentes claros. El primero de ellos tuvo lugar en la Unión Soviética. Allí se instauró un derecho penal de clases, que castigaba específicamente a la burguesía. A cualquiera que cuestionase los postulados del Partido Comunista se le consideraba enemigo de la nación y se le castigaba. Además, allí no era necesario que los jueces fuesen juristas, por ejemplo, ni que tuviesen conocimientos de derecho; y tampoco existía la figura del abogado defensor. Después, el segundo antecedente, con el que el derecho penal de autor llegó a su cenit, tuvo lugar en la Alemania Nazi. Allí se apoyaba una versión utilitaria del derecho. El máximo exponente de esa interpretación fue Carl Schmitt, que consideraba que el derecho sólo tenía sentido si servía para cumplir los objetivos de la política. Además, para él, esa misma política sólo tenía sentido cuando servía para eliminar a un enemigo concreto, generalmente a un colectivo. Esto llevó a que no existiera otra ley que la que manaba del Partido Nazi y, en último término, del Führer. A la gente se la castigaba en función de su pertenencia a un colectivo determinado, porque lo que se quería proteger era a la raza alemana. Se trata de algo que está muy presente todavía en los nacionalismos identitarios. En España lo sufrimos con los nacionalismos periféricos, por ejemplo. Por suerte todavía no tienen competencias legislativas en materia penal, aunque crucemos los dedos. Y es que al final yo siempre digo que lo que más ansía un populista es a acceder a la configuración del Código Penal, porque es lo que le permite legitimar el uso de la violencia estatal y convertirla en represión. Los ejemplos de la Rusia comunista o de la Alemania Nazi no hacen más que poner de manifiesto lo problemática que es la utilización instrumental del derecho.

P: A día de hoy, en España, ¿se juzgan exclusivamente los actos de las personas o se están empezando a juzgar también sus cualidades?

R: En España hoy por hoy no podemos hablar de derecho penal de autor, al menos en el sentido en el que está recogido en el libro. Esto es evidente. Lo que sí que es cierto es que la presión social sobre los jueces y magistrados ha aumentado muchísimo. Yo soy una gran defensora de la independencia judicial. No hay democracia liberal ni Estado de derecho sin un poder judicial independiente. Por eso me parecen altamente irresponsables las declaraciones de autoridades públicas, y a veces incluso directamente del Gobierno, que ponen en la diana constantemente a los jueces. Porque al final los jueces viven en sociedad y no pueden inmunizarse de todas las presiones. Así se explica que nos hayamos encontrado alguna sentencia que, no es que resucite el derecho penal de autor, porque repito que no existe ningún tipo específico al respecto, pero que sí que se aproxima paso a paso hacia él. A mí una sentencia sintomática que me preocupa mucho es la del caso Arandina, por ejemplo. No tanto la de la Manada. El de la Arandina era un caso complejo, que se encontraba en el límite entre el abuso o la absolución, fíjate, y que terminó sin embargo con una pena para los acusados de 38 años. Una pena superior a la de un homicidio.

P: Tanto en el caso de la Manada como en el de la Arandina una de las claves fue la diferenciación que recoge el Código Penal entre el delito de agresión sexual y el de abuso. ¿Qué opinas tú al respecto?

R: Pues que ambos son delitos que penan el sexo no consentido. Y digo esto porque parece que hay que repetirlo hasta la saciedad: el sexo no consentido es delito en España. Lleva siéndolo muchísimo tiempo. No han tenido que venir ni Carmen Calvo ni Irene Montero para que un hombre que fuerce a una mujer reciba su castigo. Ya estaba penado. Ahora bien, yendo a tu pregunta: ¿Por qué se distingue entre estos dos tipos penales? Pues porque el legislador entendió que había que añadir un plus de gravedad a aquellos supuestos en los que la libertad sexual de la víctima hubiese sido violentada mediante la utilización, o bien de la violencia física, o bien de la psicológica, que es a lo que llamamos intimidación. En el delito de abuso sexual no existe consentimiento por parte de la víctima tampoco, pero son casos en los que esta no ha tenido que soportar ese plus de daño que supone, por ejemplo, que te amenacen con un cuchillo o con hacer daño a tu familia. En ese sentido, esa diferenciación estaba justificada. Ahora algunos quieren que todo sea violación. Pues bueno, como quieran.

P: La controversia se centra siempre en el término intimidación. ¿Qué es intimidación y qué no lo es? Y sobre todo, ¿cómo demostrarla?

R: Ese es el problema de discursos como el de Irene Montero o Carmen Calvo cuando dicen que las mujeres tienen que ser creídas siempre. Es precisamente eso. En derecho existe algo que parece que se está olvidando: el In dubio pro reo. Ante la duda, hay que optar siempre por la interpretación más favorable para el acusado. Y sin embargo, en esta espiral de populismo punitivo en la que estamos entrando está sucediendo que en algunas sentencias, ante la duda, se escoge la interpretación contraria al reo. Cuando uno habla de violación, que es un tema muy delicado, lo primero que se pensaba normalmente es en el típico personaje siniestro que espera en la oscuridad y que fuerza violentamente a sus víctimas. ¿Qué pasa? Pues que luego la realidad nos coloca ante situaciones concretas muchísimo más complejas. El caso de la Arandina es un ejemplo de ello. Se consideró que la felación grupal fue sexo no consentido porque la mujer era menor de edad y no tenía capacidad legal de consentir, y también que se trató de una agresión porque al ser tres hombres, automáticamente existía intimidación. Sin embargo, luego, la penetración vaginal de uno de ellos se consideró sexo consentido porque tuvo lugar en otra habitación, a solas, y porque la diferencia de edad entre ambos no era excesiva. Ahí se ve claramente que la ley permite interpretaciones muy peligrosas. Al final, un caso que tendría que haber oscilado entre la absolución y, como mucho, el delito de abuso, terminó condenando a los acusados por el delito de agresión con el agravante de cooperación necesaria. Y ahora esos tres jóvenes se enfrentan a penas mayores que las de un homicidio.

P: En el libro explicas que lo que buscan los discursos populistas es trasladar la sensación de que la ley no funciona y de que nos encontramos desprotegidos.

R: Sí. Mira, una de las cosas por las que me animé a escribir el libro fue la percepción que tengo de que no se conocen demasiado los fundamentos del Estado democrático y de derecho. Existe un enorme desconocimiento de las bases jurídicas en las que se fundamenta la democracia liberal. Esa sensación de inseguridad que intentan trasladarnos, por ejemplo, es artificial. Todo eso que dicen de que las mujeres no podemos salir a la calle, que parece que hay un violador en cada esquina; el "hermana, yo sí te creo"; o ya ni te cuento lo que dijo la presidenta del Senado, eso de que no puede haber democracia en un país donde el cincuenta por ciento de la población —los hombres— ejercen violencia sobre el otro cincuenta por ciento —las mujeres—. Todos estos discursos no se corresponden con la realidad, pero intentan trasladarnos a los ciudadanos la necesidad de elegir entre una falsa dicotomía: la libertad o la seguridad. Y es falso. España es un buen ejemplo. España es un país donde a día de hoy todos los derechos fundamentales están garantizados, están plasmados en nuestra Constitución, respetando además todos los convenios internacionales en la materia. Y al mismo tiempo somos uno de los países más seguros del mundo para ser mujer. Es algo que hace mucha gracia. Cuando dicen, por ejemplo, que quieren reformar el código penal para equipararnos a otros países como Suecia o Reino Unido; pero luego ves los datos y ya quisieran en Suecia o en Reino Unido tener las tasas de criminalidad que tenemos en España. Sobre todo en este tipo de delitos.

P: Un argumento utilizado para reformar el Código Penal es que España no cumple el Convenio de Estambul en cuestión de delitos sexuales.

R: Ah, sí, el famoso Convenio de Estambul. Todo eso forma parte de una estrategia para justificar sus mentiras, básicamente. Las identitarias de género sostienen que hacen falta cambios legislativos porque lo que hay ahora no funciona. Pero como esa es una gran mentira que genera controversia, necesitan apoyarse además en otra serie de argumentos de peso para justificarse. Por eso dicen, por ejemplo: "El Código Penal no cumple lo estipulado en el Convenio de Estambul, del que España forma parte y que se comprometió a cumplir". Fundamentan esa postura en que en dicho Convenio hay un artículo que se titula "Sobre el delito de violación", y dicen que en la legislación española no existe ningún delito con esa denominación. Pues resulta que eso también es mentira, porque si nos leemos el artículo famoso del Convenio, veremos que explica que por violación se refiere a todo acto sexual no consentido. No dice que sea obligatorio que el delito se denomine violación, sino que todos los firmantes deben penar los actos sexuales no consentidos, cosa que España hace de sobra. En el fondo, todo forma parte de esa estrategia que he mencionado que pretende trasladar la sensación de que el sexo sin consentimiento no está penado en España, cosa que es absolutamente falsa. Pero lo más curioso en todo este asunto no es eso, de todas formas, sino que el famoso Convenio de Estambul es muy específico cuando establece, con meridiana claridad, que no se podrán agravar las conductas en función del sexo de los autores o de las víctimas. Y en eso, fíjate qué curioso, el que sí que va en contra del Convenio es el artículo 153 de la famosa Ley de Violencia de Género. En definitiva, todo se trata de una gran mentira, como la que montaron con el caso de la Manada.

P: Hablando de eso, en el libro dedicas varias páginas a las mentiras que se institucionalizaron durante el caso de la Manada.

R: Sí, porque en el caso de la Manada se mintió de forma descarada, no sólo desde los partidos políticos, sino incluso desde las propias instituciones públicas. Partidos como el PSOE y Podemos, con Pedro Sánchez y Pablo Iglesias a la cabeza, tergiversaron lo que decía la ley y, sobre todo, lo que a raíz de ella sentenciaron después los tribunales, tanto la Audiencia Provincial de Navarra como el Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Se vino a decir que la ley española no penaba la violación, y cuando salió la primera condena por abuso, de nueve años de prisión, se trató el asunto como si los acusados hubieran sido absueltos y como si la Justicia no funcionase en España. Después, lo más grave de todo llegó con la resolución del Tribunal Supremo. Entonces, en vez de reconocer que llevaban meses alimentando una mentira, y que el aumento de condena por agresión que acababa de estipular el Supremo ponía de manifiesto que el Código Penal sí que recoge los delitos sexuales, vendieron la historia de que los jueces habían cedido a las presiones públicas, lo que constituía toda una victoria de la voluntad popular. Una barbaridad, vamos, además de una gran mentira.

P: Más allá de todo eso, otro argumento utilizado para legitimar algunas reformas es que la ley debe tener una función educativa en la sociedad.

R: Sí, bueno, es que una de las funciones de la ley es la de incentivar o desincentivar conductas. Eso es cierto. Si una determinada conducta está penada con la cárcel, la gente entiende que se trata de una conducta nociva. Esto es evidente. Pero esa función "educativa" no puede estar por encima de los derechos fundamentales que deben regir el derecho penal. Por hablar de la Ley de Violencia de Género, que es una de las que más se usan con ese argumento educativo, creo que tiene varios problemas. Por un lado yo soy de la opinión de que debería ser una ley eminentemente administrativa, no tanto penal, es decir, que debería enfocarse en dotar de fondos y recursos a aquellas administraciones que de verdad intervienen contra la violencia machista. Pero, por otro lado, nos encontramos precisamente con que el significado del término violencia machista es confuso. Yo entiendo por violencia machista aquella que se ejerce contra la mujer con el ánimo de someterla o humillarla. Con lo cual, no toda agresión contra una mujer debería ser catalogada como machista. Ahora mismo el problema que tiene la parte penal de la Ley de Violencia de Género tiene que ver con esto. Todo está recogido en el artículo 153 del Código Penal. Es un artículo que sí que podría llegar a catalogarse como de derecho penal de autor. ¿Por qué? Pues porque castiga únicamente a los hombres que cometan violencia contra mujeres. Es decir, que se trata de una pena centrada en las características personales del sujeto, en este caso su sexo, y no meramente en el acto delictivo. De hecho, la controversia de su redacción hizo que tuviese que ser modificado, porque corría el riesgo de no ser constitucional, y al final, para salvarlo, se introdujo una coletilla que añadió como víctimas también a las "otras personas especialmente vulnerables que convivan con el agresor". De esa forma el sujeto pasivo dejó de ser exclusivamente la mujer. Más allá de todo eso, sin embargo, y por más triquiñuelas que se realizasen, nos seguimos encontrando con un derecho penal de autor, porque continúa permitiendo la interpretación de que toda violencia ejercida contra la mujer es violencia machista. En el fondo cataloga a las mujeres como sujetos especialmente vulnerables. Si se piensa en frío, es algo muy poco feminista.

P: En el libro señalas que esas interpretaciones juegan en contra de las mujeres que sí que sufren verdadera violencia machista.

R: Claro. Yo soy partidaria de que la Ley de Violencia de Género esté enfocada sobre todo en ayudar a las mujeres que de verdad sufren el maltrato machista. Ayudarlas utilizando recursos para ello, con profesionales especializados. A través de la vertiente administrativa. No es una cuestión de negar que exista ese tipo de violencia, porque existe. Y las estadísticas corroboran que es necesaria una ley enfocada a ayudar a esas mujeres. Pero, por otro lado, considero que la parte penal no debería diferenciar sexos. Una buena solución sería mantener únicamente la ley de agresión normal —la que funciona tanto para hombres como para mujeres— y limitarse a crear un agravante que castigue el ánimo de humillación, vejación o sometimiento de la víctima por parte del autor. Para introducir ese agravante no haría falta sexualizar la ley, y al final, si un hombre cometiese violencia machista se encontraría con que la ley ya castiga un agravante para su caso concreto, y recibiría el castigo estipulado con independencia de su identidad sexual. Un problema actual, por ejemplo, es que la violencia con humillación o sometimiento ejercida dentro de las parejas del mismo sexo no está recogida en el artículo 153.

P: Al final, todo esto se traduce en la asimetría penal de la Ley de Violencia de Género que señalas en el libro.

R: Sí, exacto. Tiene que ver precisamente con esto que estamos comentando. El hecho es que la ambigüedad interpretativa del artículo 153 ha generado dos líneas jurisprudenciales distintas. Una entendía que dicho artículo sólo debía imponerse cuando en la agresión del varón sobre la mujer concurriese ese elemento subjetivo de ánimo de sometimiento, vejación o humillación; y otra que decía que no, que cualquier agresión cometida por un varón sobre su pareja mujer entra dentro del supuesto del artículo. Toda esta problemática quedó en evidencia cuando el Tribunal Supremo, con el exsenador del PP Vicente Magro como ponente, castigó con distinta pena a los dos componentes de una pareja pese a que habían cometido el mismo acto. Era un caso de agresión mutua, bastante leve además, en el que el Supremo entendió que el tenor literal de la ley es el que es, y que por tanto a la mujer había que juzgarla utilizando la ley de agresión normal y al hombre utilizando el artículo 153. Todo eso se tradujo en que el varón, pese a haber recibido una agresión incluso mayor, fue condenado con el doble de pena que su pareja. Se trata de un caso que ha hecho evidente que existe esa asimetría legal, muy ligada por cierto al derecho de autor que yo denuncio, y aún así hay gente empeñada en negarla. Pero bueno, ante eso yo sólo puedo decir que si no quieres reconocer que existe una asimetría legal que ha permitido que se condene a una persona en función de su sexo y no en función de la gravedad de su acto es porque no te quieres quitar las anteojeras ideológicas.

P: Por tocar otro tema candente: ¿existen las denuncias falsas?

R: Sí que existen. Y de hecho ahora mismo la Ley de Violencia de Género, con ese artículo 153, está siendo una puerta de entrada de una enorme cantidad de denuncias instrumentales, que nada tienen que ver con la violencia de género. No todas son falsas, esto hay que remarcarlo, pero realmente es muy difícil saber cuáles lo son y cuáles no lo son. Las estadísticas dicen que de todas las denuncias que se interponen actualmente, alrededor del 70, casi el 80 por ciento, son archivadas. Eso no quiere decir que todas sean falsas: algunas se archivan por falta de pruebas, otras porque los hechos denunciados no son constitutivos de delito, pero muchas de ellas, también, y esto los que nos movemos en el mundo de derecho lo sabemos, son utilizadas para conseguir ventajas, por ejemplo, en procesos de separación. Si encima ya no hace falta ni que se abra juicio contra el hombre denunciado y va a bastar la mera denuncia, sin pruebas, como anunció Pablo Iglesias, pues imagínate. Otro ejemplo de instrumentalización de la ley salió hace unos días. Se ha detenido a una red mafiosa que se dedicaba a dejarse denunciar por mujeres extranjeras, a cambio de un dinero, para que así ellas consiguiesen la residencia. Esto ocurre porque la ley recoge, con buena fe, que las extranjeras que denuncien deben obtener la residencia para evitar que dejen de hacerlo por miedo a ser deportadas. El problema es el incentivo que se abre con esa medida a la interposición de denuncias falsas. Ante esa realidad, sin embargo, la gente dice que bueno, que si es denuncia falsa ya se probará y se absolverá al acusado, pero ahí nos olvidamos de que la presunción de inocencia no solo tiene una vertiente penal, que es la más importante, sino también una vertiente social. Existe una directiva europea del año 2016 que exige a las autoridades públicas que no se refieran a nadie como culpable antes de que haya sido condenado por sentencia firme. Pero todos los días, cada vez que sale a la luz un crimen de este tipo, se da por sentado quién es el culpable. Y yo siempre digo que se puede condenar un hecho sin necesidad de poner en cuestión la presunción de inocencia.

P: Con respecto a eso: ¿debe ser obligatorio creer a la denunciante siempre, como dijo Carmen Calvo? El caso reciente de Plácido Domingo está siendo usado ahora para cuestionar a aquellos que defendieron su presunción de inocencia en un primer momento.

R: Eso que dice Carmen Calvo sería destruir los cimientos del Estado de derecho. La presunción de inocencia, y parece mentira que sea tan difícil que nos entre en la cabeza, es un derecho fundamental. El eslogan siempre suele ser el mismo: "Si no has hecho nada, no tienes de qué preocuparte". Pero esto se lleva repitiendo desde tiempos inmemoriales. La portada de mi libro es la quema de brujas de Salem. "Si no eres bruja, no tienes de qué preocuparte", se decía entonces. El problema es que a quien le toca demostrar que no eres bruja es a ti, y si no consigues demostrarlo, superando unas pruebas pensadas precisamente para condenarte, acabas en la hoguera. El #Metoo funciona un poco así. Es donde más se está poniendo de manifiesto la necesidad de reivindicar la presunción de inocencia. Una vez, una de estas mujeres me reconoció que ellas tenían claro que debían trasladar los juicios de los juzgados a las calles. Lo decía sin pudor. Que tenían que crear unos juicios paralelos donde los acusados recibiesen la condena social porque sabían que de la otra manera, una vez interpuestas las denuncias y debido a la presunción de inocencia, es muy difícil realmente que estas prosperen en los tribunales.

P: Claro. Pero denunciar que existen delitos que, por la dificultad de ser probados, se quedan impunes, es interesante. Con esto no justifico los juicios populares, claro. ¿Pero qué hacer con esos casos de aparente impunidad?

R: Sí, bueno, lo que pasa es que sobre todo esto se ha creado una falsa sensación. Se utilizan argumentos falaces. Se dice que probar que un señor amenazó con despedir a una empleada si no mantenía relaciones sexuales con él es muy difícil y que, por tanto, es mejor denunciarlo a la prensa. Bien, pues a todas esas mujeres les voy a dar una buena noticia: el testimonio de la víctima, si cumple determinados requisitos, puede valer como única prueba de cargo para sostener una condena. De hecho sucede muchísimo en los delitos de agresiones sexuales. En esos casos concretos, en los que al final sólo se tienen los testimonios contrapuestos de la víctima y del acusado, se valora muchísimo la actitud de la que interpone la denuncia: su comportamiento, su coherencia, que no se contradiga, el hecho de que haya testigos que corroboren su relato… En fin, todo lo que confiera credibilidad a su testimonio, si cumple esos determinados requisitos, puede ser suficiente para que haya condena. En esos casos, evidentemente, la función del juez consiste en valorar el caso con la mayor objetividad posible; ver si esa única prueba de cargo puede ser suficiente para condenar, o si por el contrario existen dudas razonables poderosas que avalen la absolución del acusado. Pero, vamos, que en general el comportamiento de la víctima suele dejar poco espacio a la duda, porque no se limita únicamente a su declaración, sino a todo lo que la rodea. Ahora, sin embargo, lo que buscan las identitarias de género es que no sea necesario buscar toda esa coherencia y credibilidad en la denuncia. Que baste meramente la palabra de la mujer y que a partir de ahí no se le tenga que hacer ninguna pregunta más.

P: Llegados a este punto, surge otra pregunta obligatoria: ¿sólo sí es sí?

R: No. A ver, los seres humanos somos capaces de comunicarnos en lenguaje no verbal. Y ni el no decir sí quiere decir que haya un no, ni el no decir expresamente no quiere decir que haya un sí. Si te fijas, en el caso de la Manada los acusados fueron condenados a pesar de que ella no explicitó el rechazo. Ella no dijo no. Entonces, si no hace falta explicitar el rechazo, lo que es absurdo es que sea necesario explicitar el consentimiento. Es una postura muy paternalista, si te fijas. Pero el verdadero problema de todo eso, en último término, es que lo que se está haciendo es invertir la carga de la prueba. La Asociación de Mujeres Juristas Themis, por ejemplo, que es la que preside el Consejo de la Mujer y que recibe subvenciones del Ministerio, acaba de proponer que no sea la mujer la que tenga que probar la ausencia de consentimiento. Es decir, quieren que sea el acusado el que tenga que probar que sí hubo un consentimiento explícito. Eso atenta contra uno de los principios básicos del derecho penal, que es el que dice que la tarea de probar el delito corresponde a quien acusa. Es algo de pura lógica. Pero al final, estos discursos que dicen que a la mujer hay que creerla siempre, lo que están diciendo también es que al hombre no hay que creerlo. Y a la postre, todo eso no es más que una manera muy sibilina de cargarse la presunción de inocencia.

P: Otra cosa curiosa que denuncias en el libro es que son precisamente esos excesos del populismo punitivo de izquierdas los que utilizan los populistas de derechas para justificar su propia visión instrumental del derecho.

R: Sí, completamente. Yo una frase que utilizo para responder a esos que dicen que han venido "a combatir el feminazismo" es que no han venido a combatirlo, sino a competir con él. Al final, partidos políticos como Vox han sacado a la palestra algunos temas de los que parecía que no se podía hablar, como por ejemplo las denuncias falsas, y eso es cierto; el problema es que ellos no intentan explicar o arreglar el problema. En el fondo, lo que hacen es calcar las mismas estrategias que denuncian de "los chiringuitos de género", como les llaman. Es llamativo cómo aceptan las premisas de las identitarias de género en casos de agresiones sexuales únicamente cuando el acusado es extranjero, por ejemplo. Y sobre todo cuando es extranjero de una determinada nacionalidad. Actúan con los extranjeros igual que el identitarismo de género con los hombres: en vez de reconocer que los problemas derivados de la inmigración son problemas políticos, que necesitan soluciones administrativas, traspasan el problema a la calle. Generalizan y criminalizan a todo un grupo social. Por poner el ejemplo de los menas, que es muy llamativo, se trata de niños que han llegado a un país extranjero solos y sin conocer la lengua; que necesitan referentes adultos y muchas ayuda. Necesitan ser tratados por un personal que posea una formación integral, que pueda además prestarles una atención individualizada. Y eso requiere muchísimos recursos, claro. Es más fácil senteciarlos y tildarlos de delincuentes insalvables. Con todo esto tampoco pretendo caer en el buenismo ingenuo. Yo reconozco que existen grupos de inmigrantes que tienen más difícil la integración, o a los que les cuesta más aceptar algunos de los derechos fundamentales que sustentan nuestras democracias liberales. Como feminista, por ejemplo, soy completamente contraria al velo islámico. Pero eso no puede traducirse en una criminalización de los individuos por sus cualidades externas. Es que al final todo redunda en lo mismo: se deben juzgar los actos cometidos, no las cualidades de las persona.

P: ¿Cómo traducen su visión a la ley los populistas de derechas?

R: Pues en el momento en el que hablan de la potencialidad del delito. Cuando sostienen que los extranjeros delinquen mucho más, por ejemplo, están introduciendo una interpretación que culpa a la persona por su etnia y no meramente por el acto cometido. Hay por ahí unas declaraciones de Iván Espinosa de los Monteros que vienen a decir que la potencialidad del extranjero para cometer un delito de agresión sexual es tres veces superior a la de un español. Pues bien, eso viene de una manipulación descarada de los datos. Hacen lo mismo que el identitarismo de género a ese respecto. Los dos dicen lo mismo. Por ejemplo: estadísticamente, el número de agresiones que cometen los hombres sobre las mujeres es mucho mayor que el que cometen las mujeres sobre los hombres. Eso es cierto. Igual que también es cierto que, dentro de esas agresiones, el número de extranjeros que las comete es tres veces superior al número de españoles. Pero luego te vas a las cifras y descubres la situación real. El periodista Mathew Bennet hizo un trabajo extraordinario a ese respecto y publicó que los hombres condenados por el delito de agresión sexual son uno de cada 10.000, mientras que los extranjeros condenados por lo mismo son 3 de cada 10.000. Es decir, cifras infinitesimales. ¿De verdad estamos creando una alarma social en torno a esos números? Como ciudadanos no podemos permitir todas estas manipulaciones. No debemos tolerar que desde el poder se intenten instrumentalizar cuestiones tan atávicas como el miedo y la seguridad, con el único objetivo, además, de conseguir más poder.

P: También pones como ejemplo el argumento de Vox para cargar contra las ayudas al alquiler a los extranjeros.

R: Sí, toda esa pantomima en la que Santiago Abascal salió leyendo la lista de personas que reciben ayudas al alquiler y vino a decir que hay muchos más árabes que españoles. Primero, entender que una persona, por el mero hecho de tener un apellido extranjero, no es española, es no entender la sociedad en la que vives. Pero sobre todo, no puedes sostener que contra lo que cargas es contra la inmigración ilegal y después cargar contra las ayudas al alquiler. Porque para recibir esas ayudas tienes que ser residente legal. Es algo que no tiene sentido. Luego, además, todo se desmonta cuando descubres por los datos que el 80 por ciento de las ayudas van a parar a españoles y el 20 a extranjeros.

P: Saquemos a colación una crítica argüida por ambos bandos: ¿hay separación de poderes en España?

R: Claro que sí. Pero eso no quiere decir que no haya margen de mejora. En España podríamos hacer dos distinciones dentro del Poder Judicial. Por un lado tenemos lo que podríamos llamar la Justicia de trinchera: las instancias más bajas del Poder Judicial. Ahí es donde más se ve esa independencia. Donde te encuentras sentencias que cuestionan ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea otras sentencias de tribunales superiores españoles, por ejemplo. Se vio con las cláusulas suelo, cuando se cuestionó desde la base lo de la nulidad irretroactiva que había aprobado el Supremo. En ese nivel, la Justicia funciona bastante bien, y sus mayores problemas tienen más que ver con cuestiones de falta de presupuesto que con otra cosa. Pero luego, por otro lado, sí que es cierto que en España tenemos un problema en las altas instancias. ¿Por qué? No por la calidad de los jueces, que suelen tener una formación y una calidad muy notable, ni por su independencia; sino porque independiente no sólo hay que serlo, sino también parecerlo. Lo que tenemos es un problema de apariencia muy gordo debido al sistema de nombramientos. A los jueces de estos tribunales superiores los eligen personas que han sido designadas por políticos. El argumento para justificar ese procedimiento es el de que se quiere evitar el corporativismo y la falta de representatividad en el seno judicial. Pero es que también existen sistemas mixtos. Por ejemplo: que el parlamento proponga a una serie de candidatos, y que luego sean los jueces quienes elijan, limitándose a esa lista. Pero bueno, como te decía, al final todo se trata de un problema de apariencia, más que otra cosa. Lo que pasa es que a veces la apariencia lo es todo.

P: Se critica mucho al Tribunal Constitucional, también.

R: Sí, esa es otra cosa. El Tribunal Constitucional no forma parte del Poder Judicial y en mi modesta opinión debería. Se trata de un tribunal político, que se justifica porque muchas de las cuestiones que debe resolver tienen una alta carga política. Pero es que el Constitucional no está resolviendo sólo esas cuestiones de alta carga política, como pueden ser cuestiones de autonomías. Está resolviendo también sobre otros temas, como la Ley de Violencia de Género. Así se explica que el artículo 153 del que hemos hablado antes, que para mí es manifiestamente inconstitucional, haya sido aceptado como constitucional. Y eso es algo que no sólo digo yo. También lo dijo Carmena en un manifiesto del 2006 en El País. Lo que pasa es que ahora cualquiera que se mueve en la izquierda parece que no sale en la foto. Pero bueno, por resumir, yo soy de las que abogo por que el Tribunal Constitucional pase a ser o una jurisdicción aparte dentro del Poder Judicial, o que pase a formar parte de una sala del Tribunal Supremo. Creo que es la única manera de que, después del desprestigio tan grande que ha sufrido en los último tiempos, se retome cierta confianza en él.

P: Hablemos de los otros poderes: al final da la sensación de que la voz cantante siempre la tiene el Legislativo, ¿no? Porque si se dan las circunstancias adecuadas, este podría llegar a modificar la Constitución y cambiar las leyes, derribando desde dentro los cimientos de la democracia liberal.

R: Y por eso es tan importante que los ciudadanos votemos con conocimiento de causa. Eso que dices es algo que ya sucedió en la Alemania Nazi. La Revolución Rusa no destruyó ningún sistema democrático, sino un régimen autoritario; pero la Alemania Nazi nació de la República de Weimar, un sistema en el que existía la separación de poderes y el respeto a los derechos humanos. Es un ejemplo histórico de hasta dónde llegaron estas posturas instrumentales del derecho.

P: Para terminar: ¿alguna última cosa que creas que se te ha quedado en el tintero?

R: Sí. Me gustaría decirle al lector que si algo he intentado con el libro es que pueda reconocer este tipo de discursos populistas que quieren instrumentalizar el derecho, vengan de donde vengan. Yo soy consciente de lo difícil que es muchas veces ser crítico con todo lo que nos dicen desde partidos que nos despiertan simpatías ideológicas. Pero creo que, si debemos ser extremistas con algo, es con la defensa de los derechos humanos. Y no podemos definirnos como defensores de los derechos humanos si desdeñamos la presunción de inocencia. No podemos caer en la tentación de personalizar los delitos, ni criminalizar colectivos por razones identitarias. Ese es el tema. Porque al final no se trata de un combate entre izquierdas y derechas. Es una competición. Y los que estamos en medio, los ciudadanos, deberíamos ser capaces al menos de reconocer y afear ese tipo de discursos, para que dejen de hacerse. Es la única manera de no caer en la polarización absurda.

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