
L D (Agencias) El Comité de Apelación, que recibió este viernes el recurso presentado por el Celta de Vigo y el propio jugador, considera que, "dada la extensión y complejidad de las actuaciones contenidas en el expediente extraordinario abierto en su día", así como el no haberse agotado el plazo conferido por el Comité de Competición para la formalización del recurso, "no está en condiciones de resolver en una reunión ordinaria", un caso que "requiere un estudio ponderado y detenido".
Además, "tomando en consideración las previsiones contenidas en el artículo 30.2 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, en relación con el régimen de suspensión de las sanciones impuestas por el procedimiento extraordinario, acuerda otorgar la medida cautelar solicitada sin prejuzgar con ello el sentido estimatorio o desestimatorio de la resolución que en su momento haya de dictarse sobre el fondo del asunto", añade.
Esta resolución puede ser recurrido ante el Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD) en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.
