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El FC Barcelona y Negreira pueden ser investigados por un nuevo delito de cohecho

Fuentes jurídicas consultadas por LD afirman que "la Federación y el Comité de Árbitros son entidades privadas pero la Ley les da funciones públicas".

Fuentes jurídicas consultadas por LD afirman que "la Federación y el Comité de Árbitros son entidades privadas pero la Ley les da funciones públicas".
El presidente del F.C. Barcelona, Joan Laporta. | EFE

El titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, Joaquín Aguirre, ha abierto la puerta a investigar al F.C. Barcelona por un nuevo delito de cohecho tras pagar 7,3 millones de euros al que fuera vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros, José María Enríquez Negreira, entre 2001 y 2018.

El instructor del caso Negreira abre esta posibilidad en un auto emitido este martes, al que ha tenido acceso Libertad Digital: "En otro auto que se dictará próximamente se explicará que existe otra opción jurídico-penal para calificar la conducta del FC Barcelona por haber pagado al investigado Enríquez Negreira la cantidad aproximada de siete millones de euros durante unos dieciocho años, de tal modo que las alegaciones realizadas por la defensa del FC Barcelona a propósito del criterio jurisprudencial acerca de la persona perjudicada en el delito del artículo 286 bis del Código Penal podrían haber caído en saco roto".

Cabe destacar que hasta el momento se investigan en la causa posibles delitos de corrupción deportiva, blanqueo de capitales, administración desleal y falsedad documental.

Fuentes jurídicas consultadas por LD apuntan que "la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y por tanto, el Comité Técnico de Árbitros (CTA) son entidades privadas pero la Ley les otorga funciones públicas por lo que son consideradas corporaciones públicas de base privada, al igual que el resto de federaciones deportivas, colegios profesionales o Cámaras de Comercio".

"Su función es organizar competiciones de carácter oficial y poseen un carácter representativo público, ya que tienen la misión de garantizar la limpieza de la competición y a cambio reciben dinero público", añaden.

Las mismas fuentes consultadas por LD destacan que "un funcionario público es todo aquel que realiza una función pública. Por tanto, los miembros del CTA dependientes de la Federación a efectos penales son funcionarios y pueden cometer un delito de cohecho. En el caso Negreira, el Barcelona y sus máximos dirigentes o gestores económicos podrían haber cometido un cohecho activo y el que fuera vicepresidente del CTA un delito de cohecho pasivo. La investigación del cohecho podría conllevar la imputación de otras personas en la causa, que no se veían afectadas por los otros delitos".

El cohecho es un delito que está regulado en los artículos 419 a 427 bis del Código Penal, dentro de los delitos contra la Administración pública.

Así lo recoge el artículo 419 del Código Penal: "La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito".

¿Delito de corrupción deportiva

En un segundo auto conocido este martes, el instructor ahondaba en la misma línea de cuestionar el encaje del delito de corrupción deportiva y abriendo la puerta a estudiar otros posibles delitos: "Hasta el momento presente el pago de la cantidad anual al Vicepresidente del CTA, Enríquez Negreira, se ha calificado como un delito de corrupción deportiva del art. 286 bis del C.P.".

"Debe estudiarse si el pago anual al Vicepresidente Negreira es, en sí mismo, delito, aunque no se acredite el pago por Negreira a árbitros concretos para alterar el resultado de ciertos partidos. A lo largo de la instrucción judicial se determinará si el pago anual a Negreira constituye un delito del art. 286 bis o bien es otro delito. En todo caso, nos encontramos ante una forma novedosa de posible retribución ilegítima a árbitros de fútbol".

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