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El juez investiga por cohecho al Barça y al resto de imputados del caso Negreira

Según el juez, "el delito de cohecho se ha consumado al haberse realizado el pago, se demuestre o no la corrupción sistémica del arbitraje español".

Según el juez, "el delito de cohecho se ha consumado al haberse realizado el pago, se demuestre o no la corrupción sistémica del arbitraje español".
El presidente del FC Barcelona, Joan Laporta. | EFE

El titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, Joaquín Aguirre, ha imputado al F.C. Barcelona y al resto de investigados en el caso Negreira por un delito de cohecho. En la causa se investiga el pago del Barça de 7,3 millones de euros al que fuera vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros, José María Enríquez Negreira, entre 2001 y 2018.

En un auto de 21 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, el juez acuerda "atribuir a todas las personas hasta el momento investigadas, incluido el FC Barcelona, el delito de cohecho. En el caso de Enríquez Negreira se le atribuye un delito continuado de cohecho pasivo en concepto de autor y en el de Javier Enríquez Romero otro delito continuado de cohecho pasivo en concepto de cooperador necesario. Respecto a la persona jurídica del FC Barcelona y a los directivos del citado club investigados se les atribuye un delito continuado de cohecho activo. Todo ello sin perjuicio de mantener la calificación alternativa del delito de corrupción deportiva del artículo 286bis 4º CP, al menos durante esta fase de instrucción."

Según el magistrado, "el FC Barcelona pagó a través de sociedades interpuestas a uno de los tres vicepresidentes del Comité Técnico de Árbitros integrado en la Real Federación Española de Futbol. Hecho no negado y acreditado documentalmente. Negreira. tenía la condición de funcionario público a efectos penales dado que desempeñaba funciones públicas como vicepresidente del CTA, entre otras las relativas a las calificaciones de los árbitros y a los ascensos y descensos de árbitros".

"El pago por el FC Barcelona a Negreira o a su hijo. puede considerarse realizado en atención al cargo que desempeñaba el primero pues los pagos se prolongaron aproximadamente durante unos 18 años, fueron incrementándose desde los 70.000 € iniciales hasta los 700.000€ anuales; el FC Barcelona cesó en el pago tan pronto como Negreira. cesó como vicepresidente del CTA. Por deducción lógica los pagos realizados por el FC Barcelona satisfacían los intereses del club en atención a su duración y al incremento anual. De aquí se deduce también que los pagos produjeron los efectos arbitrales deseados por el FC Barcelona, de tal manera que debió existir una desigualdad en el trato con otros equipos y la consiguiente corrupción sistémica en el conjunto del arbitraje español. No obstante, las investigaciones de la Guardia Civil podrán confirmar estos extremos obtenidos por inferencia lógica", apunta el auto.

"Tras ser cesado como vicepresidente del CTA a mediados del año 2018, el FC Barcelona decidió prescindir de los servicios de Negreira.. Ante ello, este último envió una carta intimidatoria al ex presidente del FC Barcelona B. indicándole, en esencia, que si no le seguían pagando revelaría una serie de hechos que podrían perjudicar gravemente al club", añade.

"De esto último se deprende que Negreira tenía consciencia de que se habían producido actos ilícitos en favor del FC Barcelona de bastante gravedad. Este conocimiento directo por E.N. implicaba bien su participación en la comisión de dichos actos en favor del FC Barcelona, bien en un conocimiento muy próximo de las personas que los habrían cometido. En suma, E.N. era consciente, en mayor o menor medida, de la ilicitud de sus actos e, incluso, de otros actos desconocidos hasta ahora. El delito de cohecho se ha consumado al haberse realizado el pago, se demuestre o no la corrupción sistémica del arbitraje español a causa de tales pagos", concluye.

Un vicepresidente del CTA debe ser "imparcial"

Según el auto, "un vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros, como toda persona que ejerce funciones públicas, debe ser imparcial y tener un trato equitativo con todos los equipos, por lo cual resulta incompatible con el ejercicio natural del cargo que perciba una abultada remuneración anual sin contrato que sirva de soporte para realizar una función de seguimiento de los árbitros que dirigían al FC Barcelona y que se encontraban bajo la órbita de su autoridad como Vicepresidente".

"A la vista del criterio de la Agencia Tributaria aceptado por el FC Barcelona, de la ausencia de contrato escrito (por otro lado lógica) y de la infracción del principio de imparcialidad que debe regir el ejercicio de la función pública es por lo que este Magistrado considera que existen indicios para estimar en esta fase inicial del procedimiento que E.N. realizó unos actos, fueran informes verbales o escritos, que eran contrarios a los deberes inherentes a su cargo, pues es inadmisible que un Vicepresidente del CTA asesore a un concreto equipo de la Primera División y que realizó tal asesoramiento en atención a las cantidades que le pagaba anualmente el FC Barcelona", sostiene.

"Aún cuando otro u otros equipos también hubieran hecho pagos semejantes, la conducta del FC Barcelona seguiría revistiendo indicios de delito, puesto que la repetición por otros clubes de un acto ilícito no convierte dicho acto en lícito, pues la costumbre (la cual no se ha probado) no convierte en legal un hecho. Si se demostrara que otros clubes también han pagado a vicepresidentes del CTA deberían iniciarse acciones penales contra ellos, en lugar de archivar la del FC Barcelona", apunta el instructor.

El delito de cohecho

Tal y como avanzó LD, el instructor del caso Negreira abría esta posibilidad en un auto emitido hace dos semanas: "En otro auto que se dictará próximamente se explicará que existe otra opción jurídico-penal para calificar la conducta del FC Barcelona por haber pagado al investigado Enríquez Negreira".

El cohecho es un delito que está regulado en los artículos 419 a 427 bis del Código Penal, dentro de los delitos contra la Administración pública.

Así lo recoge el artículo 419 del Código Penal: "La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito".

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