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El rector de la Universidad de Sevilla exige cuidar el derecho a la huelga, pero relega el derecho al trabajo

Ha ocurrido en la resolución rectoral de 17 de septiembre por la que se dictan instrucciones con motivo de la convocatoria de huelga general para el día 29 de septiembre de 2010 y se dan a conocer los servicios mínimos pactados.

En esta resolución en ningún momento se habla del debido respeto al derecho constitucional al trabajo por parte de las autoridades académicas y sin embargo, sí se menciona expresamente que respeten el derecho a la huelga y se dice que velar por el ejercicio de este derecho debe ser objeto del comportamiento de las distintas unidades de la Universidad. Para los que quieran trabajar, se encomienda a los servicios mínimos que faciliten tal derecho.

Concretamente, la resolución dice lo siguiente:

Ante la huelga general convocada por las organizaciones UGT y CCOO para el próximo día 29 de septiembre de 2010, resulta conveniente impartir las oportunas instrucciones de servicio, así como dar a conocer los servicios mínimos a mantener durante dicha jornada. A este respecto se han alcanzado los oportunos acuerdos con los representantes de dichos Sindicatos con presencia en la Universidad de Sevilla.

1.- Los responsables de las distintas unidades cuidarán de que se respete y garantice la inasistencia al trabajo de todo el personal que desee participar en la huelga excepto aquellos que hayan sido designados para cubrir los servicios mínimos."

Eso sí, considera que los que desempeñen los servicios mínimos, que se eligen por "sorteo", tendrán como función garantizar la custodia de los edificios y la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, así como el mantenimiento de los locales, maquinarias e instalaciones, facilitando el acceso a cuantas personas deseen trabajar y no se sumen a la convocatoria, conforme a lo previsto en el Art. 6°,4 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Este es el documento del rector Luque:

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