LD (Europa Press) La solicitud del borrador del IRPF podrá realizarse entregando en cualquier delegación o administración de la Agencia Tributaria los modelos 104 y 105 del IRPF, o bien a través de Internet (www.aeat.es) o por vía telefónica. Los contribuyentes que en la declaración de 2003 solicitaron el borrador, cumplimentando el apartado correspondiente a dicha solicitud, no deberán reiterar la misma.
La Agencia Tributaria enviará el borrador a los contribuyentes que lo soliciten, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de rendimientos del trabajo; rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro; imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles; y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
No obstante, no podrán solicitar el borrador de declaración los contribuyentes que hubieran obtenido rentas exentas con progresividad en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España; quienes tengan partidas negativas pendientes de compensar procedentes de ejercicios anteriores; quienes pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas; ni los que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y ejerciten tal derecho.
Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración refleja su situación tributaria a efectos de este impuesto, podrá suscribirlo o confirmarlo, en las condiciones que establezca el Ministro de Hacienda. En este supuesto, tendrá la consideración de declaración a los efectos previstos en la Ley del IRPF.
Si la Administración tributaria careciera de la información necesaria para la elaboración del borrador de declaración, pondrá a disposición del contribuyente los datos que puedan facilitarle la confección de la declaración del impuesto.
