Alberto Ruiz Gallardón, ministro de Justicia: "El acecho u hostigamiento. Con su introducción, lo que hacemos es acabar con la desprotección que ocasionaba determinadas situaciones que no podían ser perseguidas a través de los tipos de amenazas y de coacciones".
"Es el de matrimonio forzado, a través del cual se condenará hasta con tres años de prisión a quienes mediante violencia o intimidación grave obligue a otro a contraer matrimonio".
"Es el que castiga hasta con un año de prisión la divulgación no autorizada de iágenes o grabaciones íntimas. Es muy importante que la definición del tipo que hemos hecho no desaparece como consecuencia de que se hayan obtenido estas imágenes con el consentimiento de la víctima".
"Castiga hasta con doce meses de multa la inutilización de los dispositivos electrónicos para el control del cumplomiento de penas y medidas de seguridad cautelares. Volvemos a pensar en las mujeres, muy especialmente en aquellas que han sido objeto de violencia, especialmente de violencia doméstica, uno de los mecanismos técnicos de protección para garantizar el alejamiento de los agresores, su vulneración, su utilización, pasa a estar sancionado por el Código Penal".
"Cumpliendo plenamente la decisión marco al tipificar la incitación al odio o a la violencia contra grupos determinados por raza, religión, ascendencia, origen nacional o étnico, incluyendo la divulgación de escritos o imágenes y la apología, trivialización flagrante o negación de los crímenes de genocidio contra la humanidad o de guerra como forma de inicitación al odio o la violencia. Así como específicamente los referidos al Holocausto".
